En un fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta desestimó la tesis del Ministerio Público, que sostenía que la acusada había atacado al hombre mientras dormía. Los magistrados dieron por acreditado que la acción respondió a una reacción defensiva desesperada para detener un ataque físico, verbal y de connotación sexual en el sector de La Negra.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta dictó un veredicto absolutorio en favor de A.H.A., mujer que fue acusada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de mutilación de miembro importante en contexto de violencia intrafamiliar. La resolución unánime descartó la pretensión punitiva del ente persecutor al dar por probado que la imputada actuó amparada por la causal de exención de responsabilidad penal de legítima defensa.
El fallo, pronunciado por la sala integrada por los magistrados Marcelo Echeverría Muñoz en la presidencia, Francisco Lanas Jopia y Alejandro González Escobar como juez redactor, echó por tierra la hipótesis acusatoria que planteaba que la mujer había atacado a la víctima de manera artera y sorpresiva mientras este se encontraba durmiendo.
Los hechos acreditados
Según la reconstrucción fáctica fijada por el tribunal sobre la base de las pruebas rendidas en el juicio, los hechos se desencadenaron alrededor de las 06:00 horas del 7 de diciembre de 2025 al interior de un inmueble situado en el campamento La Negra, en la comuna de Antofagasta. En dicho lugar, el denunciante, motivado por celos y actuando bajo los efectos del alcohol y las drogas, agredió verbal y físicamente a su expareja.
En medio de la dinámica violenta, ambos cayeron al suelo, instancia en que el sujeto sujetó fuertemente del cuello a la mujer con una de sus manos, mientras que con la otra le realizó tocaciones de connotación sexual en la zona genital. Acto seguido, el agresor la besó a la fuerza e introdujo su lengua en la boca de la víctima contra su voluntad. Fue en ese preciso momento cuando A.H.A. reaccionó mordiendo con fuerza el miembro bucal del sujeto para detener el ataque, logrando cercenarle parte de la lengua y causándole lesiones de carácter grave.
Tras la mordedura defensiva, el agresor soltó a la mujer, lo que le permitió huir del recinto. Posteriormente, con la ayuda de un conocido, la imputada se trasladó hasta una unidad policial para denunciar lo sucedido. Sin embargo, al arribar al recinto de Carabineros fue detenida por el personal de guardia, luego de que los funcionarios fueran alertados de las lesiones del hombre mediante un llamado previo realizado por la hermana del sujeto.
El razonamiento de los jueces sobre la legítima defensa
Al fundamentar la absolución, el acta de deliberación del tribunal remarcó la inconsistencia de la acusación fiscal. En el dictamen se dejó constancia de que “(…) lejos de comprobarse en el juicio la tesis de la acusación, la cual propone que la mutilación se produjo mediante un ataque artero mientras el denunciante dormía, se logró establecer que tuvo lugar en un contexto de violencia verbal, física y sexual ejercido por el denunciante en contra de la encartada, motivado por celos, y obrando bajo el influjo del alcohol y de las drogas”.
En esa misma línea, los magistrados determinaron la concurrencia de todos los requisitos legales para configurar la legítima defensa propia. La resolución precisó que “(…) sin mediar provocación suficiente por parte de la encartada, sino en reproche por una presunta cercanía sentimental con un tercero, esta sufrió una agresión ilegítima, real y actual, por parte del denunciante (su expareja), consistente en insultos, amenazas, golpes y tocaciones de connotación sexual, sin perjuicio que, además, razonablemente, aquella se representó como probable que este atentara contra su vida, por lo que realizó una conducta en su propia defensa, en este caso, mordiendo enérgicamente la lengua de su agresor mientras este, de propia iniciativa y sin consentimiento de la enjuiciada, la besó a la fuerza e introdujo dicho miembro en la boca de A.H.A.”.
Con estos elementos sobre la mesa, el tribunal concluyó de manera unánime que la conducta atribuida no es susceptible de sanción penal al haber sido ejecutada como un medio racional para repeler una agresión grave e inminente contra su integridad física, sexual e incluso su vida. La audiencia de lectura y comunicación de la sentencia redactada quedó fijada para el próximo 9 de noviembre a las 15:00 horas.




