Andrés López Vergara, En Estrado.
“La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ha resuelto ayer que no existe una ley que establezca de manera idónea que quienes conserven su derecho a voto y estén encarcelados puedan ejercerlo, por lo que no resulta posible obligar a dichas instituciones (Gendarmería y Servel) a crear un procedimiento no contemplado en la ley para que los internos con derecho a voto puedan hacerlo”.
Así, el director de la Asociación Pensamiento Penal Chile, Pablo Villar, explicó el fallo del tribunal de alzada capitalino que decidió rechazar los recursos de protección de 227 internos de Santiago Uno y Colina II que buscaban ejercer su derecho a sufragio. La acción judicial iba dirigida en contra del Servel y Gendarmería.
La Tercera Sala –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Verónica Sabaj y el abogado (i) Cristián Lepín– descartó actuar arbitrario de los organismos recurridos, tras establecer que la concreción del sufragio de los reclusos, requiere de la dictación de una normativa legal que regule cómo se ejercería dicho derecho.
“Que, en definitiva, el reproche que hacen los recurrentes es uno al ordenamiento jurídico y, por lo mismo, se requiere de una reforma legislativa que contemple un procedimiento adecuado para que aquellos internos de recintos carcelarios que tienen derecho a sufragio lo ejerzan en las elecciones y plebiscitos respectivos, sin que pueda imputarse una ilegalidad o una arbitrariedad a GENCHI y al SERVEL por hacer exactamente aquello a que los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República los obliga: a actuar dentro de sus respectivas competencias de acuerdo a lo que establecen las leyes que los rigen”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que cabe consignar, además, que lo propio sucedió en su momento con los chilenos avecindados en el extranjero: aquellos que tenían derecho a votar no pudieron hacerlo por no existir una normativa legal al efecto, hasta la dictación de la Ley N° 20.960, publicada en el Diario Oficial el 18 de octubre de 2016, que reguló el derecho a sufragio en el extranjero”.
Apelación
Es por esto que la Asociación de Pensamiento Penal recurrirá a la Corte Suprema para revertir la decisión. Para Villar “dicho criterio resulta en extremo preocupante, ya que los derechos vulnerados a las persona presas con derecho a voto son de rango constitucional, y dichas vulneraciones no resultan cuestionadas en el fallo de la Corte, la que en definitiva entrega la garantía y el debido respeto de derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, a la presencia o ausencia de una norma de rango legal, lo que subvierte y contradice toda la estructura que sustenta el Estado de Derecho en nuestro país, relativizando la importancia de la normativa Constitucional en materia de derechos humanos”.
Agrega que “dicho fallo será apelado, para que sea la Excelentísima Corte Suprema la que determine en definitiva si es que en nuestro país se respetan los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución y si su reconocimiento basta para que las instituciones del Estado estructuren y dirijan su actuar a un estricto apego a dicha normativa, o si más bien los derechos fundamentales son meras aspiraciones y declaraciones de principio que pueden vulnerarse so pretexto de la inactividad del Estado en dictar una norma de rango legal o reglamentaria”.
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