Tribunal de alzada incurrió en falta o abuso: Corte Suprema acoge recurso de queja y deja sin efecto fallo que rechazó reclamación contra licitación pública por controversia de plazos

Ago 31, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Andrés López Vergara, En Estrado.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja presentado por Segurity Event SpA en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la reclamación deducida por la empresa ante una licitación pública de servicios de seguridad en la comuna de San Bernardo.

Según un comunicado del Poder Judicial, en la sentencia (causa rol 30.168-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Jorge Dahm, Ángela Vivanco y el abogado integrante Pedro Pierry– acogió el recurso, tras establecer que la sentencia recurrida se adoptó con falta o abuso al considerar que el plazo de presentación de las impugnaciones era de días corridos y no hábiles.

“Que, como se observa, la primera cuestión que esta Corte debe dilucidar se vincula con la determinación respecto de cómo computar el plazo de 15 días previsto en la letra k) del punto 15.1 de las Bases Administrativas, toda vez que en ellas no se refiere si se trata de días hábiles o corridos (…). Lo anterior es trascendente toda vez que a pesar de que las referidas Bases sí contemplaron una clara definición para ‘días hábiles’ y ‘días corridos’, en la mentada cláusula sólo refiere quince días, sin determinar de qué tipo de días se trata”, plantea el fallo.

“Pues bien, para dilucidar la problemática se debe tener en cuenta que en el presente caso el proceso de licitación de contratación de servicios se lleva a cabo a través del portal Chilecompras, al amparo de la Ley N° 19.886, por lo que es un procedimiento de carácter administrativo, que culmina con la dictación de un acto de la misma naturaleza, que no es otro que el Decreto Alcaldicio N° 6219 de 6 de noviembre de 2018, que adjudica la licitación”, añade.

Para el máximo tribunal: “En este contexto, se debe precisar que Ley N° 19.880, que en su artículo 1° dispone: ‘La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria’. En su artículo 25 se señala para el cómputo de los plazos del procedimiento administrativo que: ‘Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos”.

“En razón de lo anterior, como lo ha referido reiteradamente esta Corte, resulta obligatorio, para efectos de establecer la naturaleza de un plazo, cuando el cuerpo normativo especial que rige el procedimiento administrativo no contemple una norma especial, aplicar supletoriamente el artículo 25 de la Ley N° 19.880”, razona el fallo.

Falta o abuso grave

“(…) en consecuencia –prosigue–, los sentenciadores, al rechazar la reclamación, han desconocido el principio de estricta sujeción a las bases, por lo que sólo cabe concluir que, efectivamente, han incurrido en la falta o abuso grave que se les atribuye, contrariando no sólo el texto de las Bases Administrativas, sino que el artículo 1° y 25 de la Ley N° 19.880 al establecer que el plazo de quince días previsto en el numeral 15.1 letra k) correspondía a días corridos, en circunstancias que se trataba de días hábiles de carácter administrativo, razón por la que al no computarse los días sábados, domingo y festivos, resulta que el certificado F 30, presentado por la reclamante, emitido el 3 de octubre de 2018, tenía la antigüedad requerida computando el referido plazo hacia atrás desde la apertura de la oferta el día 25 mismo mes y año, razón por la que el recurso será acogido en los términos que se dispondrán en lo resolutivo”.

“Que, en virtud de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago que, al validar erradamente la declaración de inadmisibilidad de la oferta de la actora, estimó inoficioso pronunciarse respecto del resto de las ilegalidades reclamadas a través del libelo pretensor, este Tribunal, no puede pronunciarse, a través de este arbitrio de carácter disciplinario, respecto de la concurrencia de las ilegalidades esgrimidas, razón por la que necesariamente estos antecedentes deberán volver a la Corte de Apelaciones, para que los Ministros recurridos se pronuncien respecto de aquellas materias”, ordena.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja interpuesto en representación de la sociedad Segurity Event SpA y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago dictada con fecha diez de marzo de dos mil veinte”.

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