En Estrado.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda internar y brindar atención a paciente siquiátrico hasta que la autoridad sanitaria correspondiente decrete su internación en un centro especializado.
El Poder Judicial informó que la Tercera Sala –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, María Paula Merino y la abogada (i) Paola Herrera– estableció el actuar arbitrario del hospital al denegar la internación y ordenó, además, al Centro Comunitario de Salud Mental (Cosam) de Quinta Normal procurar asistencia legal al paciente, quien carencia de apoyo social y familiar.
“De las normas trascritas se puede advertir que el procedimiento adoptado por el Hospital Félix Bulnes recurrido, en cuanto a darle atención de urgencia u hospitalización de corta estadía al paciente que motiva esta acción cautelar, resulta del todo insuficiente para atenuar su comportamiento disruptivo, ya no ha servido para que este decline su conducta agresiva, toda vez que vuelve a perpetrar los mismos episodios, que han puesto en riesgo físico al personal del COSAM y a la comunidad”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por lo tanto, desde esta perspectiva, el motivo del recurso de protección se justifica plenamente, ya que vela no solo por la integridad y seguridad personal de los directamente vinculados a esa persona, sino también de los funcionarios y médicos que lo tratan y a la comunidad”.
“Que, confrontando las normas citadas con el comportamiento adoptado por el hospital recurrido, es dable advertir que el fundamento para denegar una internación de estadía permanente del aludido paciente se basa, en que por lo datos recabados durante sus hospitalizaciones no hay fundamentos clínicos para solicitar una interdicción o generar una causa legal para su hospitalización no voluntaria en una unidad de estadía prolongada forense”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Sin desconocer la validez de esas razones médicas, en concepto de esta Corte, en el presente caso hay factores que llevan a pensar que la situación no va a mejorar; por el contrario, con el relato de la recurrente y la ratificación del personal del COSAM, las actitudes violentas del paciente con vecinos y otros, van en aumento. Por otro lado, es claro que no tiene una red de apoyo social y familiar, lo que dificulta, aún más su inserción en el sistema de atención de salud”.
“No obstante, aquello no puede ser impedimento para brindarle las prestaciones que requiera su trastorno, ya que ese es el espíritu que anima el citado artículo 14 del Reglamento: Evitar que el enfermo mental atente contra su vida y la de otras personas”. Advierte el fallo.
“Que la sola constancia de los atentados contra la integridad de terceros, la condena por homicidio, y posibles sucesos venideros en esta misma línea de violencia, provocados por el paciente ya individualizado, constituye una amenaza al derecho a la vida e integridad física, contemplado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, razón por lo cual el recurso de protección deducido debe ser acogido, adoptándose por el hospital recurrido las medidas que se indican en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido por la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, en contra del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, debiendo este último organismo adoptar todas las medidas necesarias, ante la autoridad sanitaria que corresponda para que se decrete la internación administrativa por una mediana o larga estadía, del paciente y enfermo mental, para que sea atendido en el centro psiquiátrico que corresponda. Y mientras ello no suceda, lo mantenga internado en sus instalaciones.
El Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda deberá informar a esta Corte, dentro de los cinco primeros cinco días de cada mes, las gestiones realizadas adjuntando la documentación que lo acredite.
Del mismo modo, dada la carencia de una red de apoyo social y familiar del paciente, COSAM Quinta Normal se preocupará de proporcionar al aludido paciente, la asistencia de alguna institución o fundación que lo represente legalmente en estas gestiones y le preste esos apoyos, informando también a esta Corte, sobre dichas gestiones, en el mismo plazo indicado”.