Tribunal de alzada de Puerto Montt ordena a Bomberos reintegrar a voluntario sancionado por comprometer la imagen institucional con comentarios en redes sociales

Jul 15, 2021 | Actualidad

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En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección presentado por un voluntario de la Segunda Compañía de Bomberos de la ciudad, en contra del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de la comuna, que le aplicó la sanción de suspensión por 90 días del servicio, por comentarios en redes sociales.

En un comunicado, el Poder Judicial informó que la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Pizarro Astudillo, Jaime Vicente Meza Sáez y el abogado (i) Christian Löbel Emhart– acogió la acción cautelar, al establecer el actuar arbitrario de la recurrida, por lo que le ordenó dejar sin efecto la sanción y reincorporar de inmediato al recurrente.

“(…) el fundamento del presente recurso dice relación con la circunstancia que el recurrente estima que se han afectado sus derechos por la imposición de una sanción sin señalar con precisión los hechos que la motivaban, lo que le impidió ejercer su derecho a defensa, pues se trataba de comentarios en redes sociales no determinados en la citación respectiva como tampoco en la notificación de la suspensión impuesta, refiriendo que en todo caso se trataría de comentarios expresados en el ámbito de su vida privada”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, de acuerdo a los antecedentes acompañados en la causa, los cuales han sido analizados en conformidad a las reglas de la sana crítica, éstos dan cuenta que en el presente caso la citación cursada al recurrente con fecha 29 de abril de 2021, para comparecer el día 4 de mayo de 2021 ante el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, solamente se efectúa una referencia genérica de la supuesta infracción al reglamento por ‘comprometer la imagen institucional con comentarios en redes sociales’, sin indicarse de forma específica cuáles serían dichos comentarios, como tampoco precisa el modo en el cual se había comprometido la imagen de la institución, sin que se indique cuáles serían que se habrían emitido a través de las red social”.

“Que –continúa–, de igual forma las omisiones antes referidas y que motivan el recurso, se constata que la resolución del 10 de mayo de 2021, emitida por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, en orden a la dictación de la resolución que suspende al recurrente temporalmente por 90 días, en dicha resolución tampoco se efectúa el adecuado señalamiento del o los motivos por los cuales se impuso la sanción, ni las normas vulneradas que la hicieron procedente”.

Para la Corte de Puerto Montt: “(…) en base a lo anterior, producto de la revisión de los antecedentes referidos, esto es, la citación respectiva y la resolución de sanción, ninguno de ellos cumple las exigencias basales de un debido proceso, por no contener los hechos concretos que motivaban la supuesta infracción cometida, sin que los antecedentes acompañados precisen las conductas imputadas y la forma como afectarían la imagen de la institución, resultando por ello arbitrario el proceder del recurrido, al haberse omitido en la imputación de cargos estos datos esenciales para la adecuada defensa del recurrente”.

“Que, asimismo, correspondiendo a la recurrida al informar el recurso allegar los antecedentes que le hubieran permitido justificar el acto que se le reprocha, tampoco ha cumplido con dar cuenta de éstos. Tal omisión, unida a la falta de fundamentación fáctica en la citación y resolución que aplica la sanción, según ya se razonó, ratifican lo concluido sobre falta a las reglas de un debido proceso, sin que se hubiera justificado alguna coherencia entre los hechos y la sanción, debiendo en consecuencia ser acogido el presente recurso, y adoptarse, como única medida posible para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efectos la resolución sancionatoria contra la que se dirige el recurso”, añade.

“Que, por los mismos motivos señalados y en especial por cuanto el acto reprochado impide incluso dirimir sobre la coherencia de la medida, en relación a los hechos reprochados al recurrente, no obstará a que la recurrida asista a otro procedimiento sancionatorio, si así lo permitieran sus propios estatutos y reglamentación, resguardando la imparcialidad de quienes lo resolvieran y asimismo el respeto a las demás garantías del debido proceso”, afirma la resolución.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Felipe Andrés Sotomayor Ibarra en contra del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt. En consecuencia, y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena al recurrido dejar sin efectos el acto sancionatorio dictado en contra del recurrente con fecha 10 de mayo de 2021, que le impuso la suspensión temporal, debiendo además reincorporar al recurrente en sus funciones. Lo anterior no obsta a las facultades de la recurrida para iniciar un nuevo proceso por los hechos que estime como infraccionales, en cuyo caso deberá resguardar debidamente los derechos del recurrente en cuanto al debido proceso, particularmente en lo relativo a la fundamentación de los actos”.

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