Tribunal de alzada de Coyhaique confirma que dueña de predio deberá pagar multa y reforestar tras tala de 367 árboles de bosque nativo sin autorización

Nov 4, 2021 | Actualidad

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En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que acogió denuncia en contra de la  dueña de un predio, por tala  de bosque nativo sin contar con plan de manejo aprobado por CONAF, consistente en el corte aproximado de 367 árboles del tipo ñirre en 1,1 hectáreas que fueron retirados del predio sin autorización. Ilícito perpetrado en el sector Cordonada de la comuna de Coyhaique.

El Poder Judicial informó que el tribunal de alzada –integrado por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Sergio Mora Vallejos, Pedro Castro Espinoza y José Ignacio Mora– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, que además, ordenó el pago de una multa ascendiente a $1.000.000.-

“(…)  la denunciada no cuenta con autorización para actividad de tala rasa; no obstante, la denunciada contaba con plan de manejo vigente hasta el año 2012; y luego con autorizaciones simples de corta de individuos determinados, en los años 2015, 2018 y 2020, como con declaración de existencia para extraer madera muerta, pero no para tala”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Que, en consecuencia, conforme a lo establecido precedentemente, si bien la denunciada realizó una corta ilegal -por no contar con plan de manejo o autorización simple de corta-, de parte de la denunciante, y revistiendo el carácter de ministros de fe de las autoridades fiscalizadoras, sus solos informes, atendido a que cumplen con las exigencias legales son constitutivos de todas aquellas circunstancias que se reseñaron en la denuncia. En cuya virtud el Tribunal, atendidas las facultades legales, rebajó sustancialmente la multa propuesta, fijándola en la suma que se ha transcrito, lo que este Tribunal, también, considera condigno a la situación histórica de la denunciada en cuanto a su observancia a las leyes que rigen la materia”.

“Por tanto, se resuelve:  SE CONFIRMA, la sentencia apelada de fecha 18 de agosto del año 2021, rolante de fojas 49 a 51, en cuanto por ella condenó a la denunciada al pago de una multa mencionada, bajo el apercibimiento indicado con la obligación de reforestación en la forma que se ha dicho y sin costas del recurso, por estimarse que las partes han tenido motivo plausible para litigar”, indican.

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