Tribunal Constitucional rechaza ejes principales del proyecto “Escuelas Protegidas”

Jun 24, 2026 | Sentencias

En un veredicto que representa un impacto directo a la agenda de seguridad escolar del Ministerio de Educación, el Tribunal Constitucional declaró la inaplicabilidad de normas clave sobre revisiones policiales, prohibición de vestimentas y el polémico veto al beneficio de la gratuidad para estudiantes condenados por hechos de violencia.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) notificó este martes una sentencia que debilita estructuralmente el proyecto de ley “Escuelas Protegidas”, iniciativa que surgió como respuesta del Gobierno al ataque registrado en Calama que conmocionó al sistema educativo. Tras escuchar los alegatos de los parlamentarios de oposición —representados por los abogados Bárbara Sepúlveda y Pablo Sandoval— y del Ejecutivo, el organismo resolvió declarar inconstitucionales al menos cuatro artículos fundamentales de la propuesta impulsada por la ministra María Paz Arzola. La decisión no solo frena el avance de estas herramientas de control, sino que establece un precedente jurídico que podría afectar otros proyectos de la agenda gubernamental, como el denominado “Registro de Vándalos”.

El golpe más significativo para la administración de Kast fue la anulación del artículo 6°, el cual pretendía condicionar el acceso o la mantención del beneficio de la gratuidad en la Educación Superior a no haber sido condenado por delitos contra la vida, la integridad física o la infraestructura pública. El tribunal consideró que esta inhabilidad de cinco años constituía un requisito inconstitucional para el ejercicio de un derecho social. Este punto era considerado el corazón del proyecto, ya que buscaba generar un desincentivo económico y administrativo frente a las conductas violentas en los planteles educativos.

En materia de orden público dentro de los colegios, el TC también aplicó límites estrictos a las facultades policiales contempladas en los artículos 1° y 2°. Si bien se validó que los sostenedores incorporen en sus reglamentos la revisión de mochilas y efectos personales, la justicia determinó que dicha medida nunca podrá ser forzosa si el estudiante se niega a ella. En este sentido, se declaró contraria a la Constitución la norma que permitía a Carabineros o la PDI realizar registros de vestimentas y bolsos sin una orden previa del fiscal en casos donde el alumno se resistiera y los apoderados no se hicieran presentes en el recinto. De esta forma, ante la negativa persistente del menor, la autoridad escolar solo podrá optar por el retiro de las pertenencias y la notificación a la Oficina Local de la Niñez.

Finalmente, el tribunal derribó las disposiciones del artículo 5° que buscaban normar la apariencia y la admisión estudiantil. La magistratura rechazó la obligatoriedad de prohibir accesorios o vestimentas que hicieran apología a la violencia o conductas delictuales, resguardando así la libertad de expresión de los alumnos. Asimismo, el fallo anuló la facultad de los colegios para utilizar como criterio de prioridad en el sistema de admisión escolar el hecho de que un estudiante hubiera sido expulsado previamente por actos graves de convivencia. Con esta resolución, el Ejecutivo queda forzado a corregir o eliminar estas disposiciones para poder promulgar el resto de la normativa, en lo que se lee como una derrota política de magnitud en su estrategia de seguridad.

| LO MAS LEIDO