Tras declarar nueve veces la inaplicabilidad de la norma en casos concretos, el pleno del Tribunal Constitucional inició de oficio el camino para expulsar del ordenamiento jurídico la facultad de la Corte Suprema de calificar la ética de los postulantes. El organismo advierte que la vaguedad del precepto permite discriminaciones arbitrarias y desproporcionales.
A diferencia del resto de las profesiones en Chile, donde las universidades otorgan el grado y el título, el Derecho mantiene una particularidad histórica: el título de abogado lo entrega exclusivamente la Corte Suprema. Esta excepción, vinculada al rol público de la profesión, ha derivado en una pugna jurídica que hoy tiene al Tribunal Constitucional (TC) a un paso de derogar una norma centenaria. El pleno de la magistratura decidió, de oficio, iniciar un proceso para declarar la inconstitucionalidad con efectos generales del artículo 523 número 4 del Código Orgánico de Tribunales (COT), el cual exige “antecedentes de buena conducta” para jurar ante el máximo tribunal.
La ofensiva del TC no es fortuita. Se sustenta en nueve sentencias previas donde ya se había declarado la inaplicabilidad de esta norma para causas específicas. Según el tribunal, la indeterminación del concepto de “buena conducta” entrega una discrecionalidad excesiva a los ministros de la Suprema, permitiendo que la determinación quede sujeta al “criterio valorativo imperante al momento de aplicar el precepto legal”, sin parámetros objetivos ni razonables.
Los casos que gatillaron la revisión
La jurisprudencia que pavimentó este proceso incluye situaciones donde la Corte Suprema impidió el juramento basándose en antecedentes penales ya eliminados o de larga data. Un hito reciente ocurrió en noviembre de 2025, cuando el máximo tribunal rechazó la solicitud de una egresada por una condena de 2013 relativa a la tenencia de un artefacto incendiario, a pesar de que la anotación prontuarial ya había sido borrada por el Registro Civil.
En otro caso de julio de 2024, se impidió el juramento a un postulante por una condena de 2007 por ejercicio ilegal de la profesión, la cual también figuraba como eliminada. En dicho fallo, el TC fue categórico al señalar que la aplicación de la norma significa calificar de “inapto éticamente” a un ciudadano mediante un “juicio de valor sin duda negativo (…) que le impide el ejercicio de una profesión respecto al cual es posible arribar sin baremos fijados desde la norma de rango legal cuestionada”.
El camino a la derogación general
Para que este precepto sea definitivamente expulsado del ordenamiento jurídico chileno, el TC requiere un quórum de ocho de sus diez ministros (4/5). De alcanzarse esta mayoría, la norma se entendería derogada desde su publicación en el Diario Oficial, eliminando la facultad de la Suprema de realizar “averiguaciones” discrecionales sobre la vida personal de los futuros abogados.
La magistratura ya ofició a la Presidencia de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados para que emitan los informes respectivos antes de tomar una decisión final. Este debate surge en un momento complejo para la profesión, marcado por las esquirlas del denominado “Caso Hermosilla”, que ha reactivado la discusión sobre el control ético de los abogados. Sin embargo, expertos citados en las fuentes aclaran que se deben separar las aguas: una cosa es el requisito para obtener el título y otra muy distinta es el órgano competente para ejercer el control disciplinario una vez que el profesional ya está en ejercicio.
Por ahora, el proceso abierto por el pleno del TC —una facultad poco común utilizada en contadas ocasiones como con la Ley Pascua o el Código Sanitario— pone en jaque una de las últimas aduanas morales que quedaban para el acceso al ejercicio del Derecho en Chile.




