El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago determinó que la empresa de servicios de emergencia cuenta con protocolos internos para el descanso y alimentación de su personal. Sin embargo, al no presentar los registros manuales que acreditaran el uso efectivo del derecho por parte de los trabajadores fiscalizados, el tribunal mantuvo la infracción, aunque redujo la cuantía de la multa de 60 a 3 UTM.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la reclamación judicial interpuesta por la empresa HELP SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. El fallo, dictado por el magistrado Ricardo Antonio Araya Pérez, resolvió mantener una sanción por infracción al artículo 34 del Código del Trabajo, referida al tiempo de colación, pero aplicando una sustancial rebaja en el monto original de la multa.
La defensa de la empresa estuvo a cargo del abogado, ex diputado y ex subsecretario de Estado, Zarko Luksic Sandoval, quien solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que imponía una sanción de 60 UTM por no otorgar el descanso de al menos media hora a personal de enfermería.
El sistema “Clave C” y el testimonio técnico
Durante el proceso, la empresa argumentó que sí garantizaba el tiempo de alimentación mediante un sistema interno denominado “Clave C”, coordinado por el área de despacho para liberar temporalmente a los equipos de su disponibilidad. Para sustentar esta tesis, compareció como testigo la enfermera jefe de flota, Millaray Candia Ibarra, quien aseguró que el descanso está plenamente instituido en la compañía.
Según la testigo, el personal cuenta con una hora de colación organizada en bandas horarias (entre las 12:00 y 15:30 horas en el día, y de 21:00 a 02:00 horas en la noche), la cual se realiza en las bases operativas. Candia explicó que la “Clave C” es el sinónimo radial de este descanso y que, en caso de emergencias de riesgo vital, el tiempo se gestiona inmediatamente después de finalizado el evento.
La falta de prueba específica
Pese al relato de la testigo sobre la práctica general de la empresa, el tribunal desestimó anular la multa. El magistrado razonó que, si bien se acreditó la existencia de una normativa interna, la empresa no incorporó al proceso los documentos denominados “movimiento diario”, donde supuestamente se anota de forma manual el uso de la Clave C.
La sentencia sostiene que la prueba testimonial es idónea para contextualizar la organización de la empresa, pero “no resulta suficiente, por sí sola, para desvirtuar el hecho infraccional constatado por la autoridad administrativa respecto de trabajadores y período determinados”, especialmente cuando existen registros específicos que no fueron acompañados al juicio.
Criterios para la rebaja de la sanción
No obstante, el juez decidió acoger la petición subsidiaria de rebaja tras ponderar las particularidades del servicio de rescate prehospitalario. El fallo consideró que HELP contaba con mecanismos orientados a gestionar el descanso y que la propia Dirección del Trabajo, en una resolución posterior a la multa (junio de 2025), reconoció la naturaleza especial de estas faenas al autorizar un sistema excepcional de jornadas para los enfermeros de flota.
Bajo estos antecedentes, el tribunal estimó que la multa en su grado máximo resultaba “excesiva”, resolviendo fijarla definitivamente en 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).




