Una reclamación de ilegalidad fue presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que en mayo de 2025, mediante Res. Ex. N° 5/ ROL F-002-2024 aprobó el Programa de Cumplimiento (PDC) de la Empresa Eléctrica de Aysén S.A y suspendió el procedimiento sancionatorio en su contra por dos cargos considerados como graves: la ejecución del proyecto al interior de una Zona de Interés Turístico (ZOIT) sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA); y haber infringido la orden de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
En la causa, el Tribunal determinó que la empresa sí podría presentar como medida de un PDC, el ingreso al SEIA para obtención de una RCA favorable. Esto, aun ante un cargo por incumplimiento al requerimiento de ingreso ordenado por la propia autoridad administrativa. En este sentido, la sentencia señala que, “el ordenamiento no solo permite la presentación de un PDC en el escenario descrito, sin establecer limitaciones específicas a la potestad de la SMA para aprobarlo en dicho contexto; sino que, además, del propio sistema normativo se desprende la compatibilidad entre ambas instituciones”.




