En una sentencia de fondo, la magistratura especializada confirmó la legalidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del tramo que cerrará el anillo Américo Vespucio. El fallo descartó las aprensiones vecinales sobre contaminación atmosférica y reasentamiento humano, validando los estándares técnicos y sociales del proyecto que conectará las avenidas Príncipe de Gales con Los Presidentes.
El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago puso término a la incertidumbre jurídica que pesaba sobre la concesión Américo Vespucio Oriente II (AVO II). En un fallo emitido este 25 de junio de 2026, la corte especializada rechazó las reclamaciones interpuestas por agrupaciones vecinales de Ñuñoa contra la decisión del Comité de Ministros, que previamente ya había respaldado la aprobación ambiental de la obra.
El conflicto judicial tiene sus raíces en octubre de 2022, cuando el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la iniciativa. Tras ese hito, la Organización Funcional Adoquines de Ñuñoa y la agrupación Vecinos y Amigos del Barrio Pucará iniciaron una ofensiva administrativa que escaló a la sede judicial en julio de 2024, alegando que el proyecto vulneraba la calidad de vida de los residentes.
Las aprensiones del vecindario y la respuesta judicial
El foco de los reclamantes se centró en presuntas deficiencias en la línea de base de medio humano, insumo clave para el plan de reasentamiento de las familias afectadas por el trazado. Además, denunciaron riesgos por contaminación atmosférica —específicamente por monóxido de carbono—, el impacto del cambio de sentido de calle Rosita Renard y la pérdida de áreas verdes.
No obstante, tras analizar el expediente, el tribunal determinó que la autoridad ambiental consideró debidamente todas las observaciones ciudadanas. La sentencia fue clara al señalar que analizó y rechazó “cada una de las controversias planteadas respecto de eventuales insuficiencias en la elaboración de la línea de base de medio humano que sirvió de fundamento y justificación del Plan de Reasentamiento”.
En materia social, los ministros destacaron que el plan de AVO II no solo cumple la normativa nacional, sino que alcanza el estándar internacional ND5 (IFC), al incluir compensaciones para figuras como el “allegado”. Según la resolución, este enfoque reconoce la “unidad social compleja”, otorgando bonos específicos que evitan el “desmembramiento de las redes de apoyo familiar”.
El proyecto y el “impacto neto positivo” en el aire
AVO II consiste en una autopista de 5,2 kilómetros que atraviesa las comunas de La Reina, Ñuñoa, Macul y Peñalolén. Su objetivo principal es cerrar el anillo Américo Vespucio mediante una combinación de obras subterráneas y superficiales, permitiendo un flujo libre entre el sector de Príncipe de Gales y avenida Los Presidentes.
Frente a las críticas por la calidad del aire, la magistratura validó el sistema de ventilación de la obra, que integra un monitoreo en tiempo real. El fallo concluyó que, técnicamente, existe un “impacto neto positivo” al trasladar las fuentes de emisión de la superficie —donde el tránsito es interrumpido y genera más ruido y gases— hacia un túnel con ventilación controlada.
Con este pronunciamiento, el tribunal reafirma la continuidad de los trabajos, que ya registran hitos relevantes como la reciente conexión física de los túneles entre AVO I y AVO II realizada el pasado 3 de junio. De no mediar nuevos recursos ante la Corte Suprema, la obra gruesa se encamina a cumplir su cronograma de entrega proyectado para el año 2028.




