Créditos Imagen : Departamento de Extranjería
En Estrado
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentada en favor de ciudadano peruano expulsado del territorio nacional, quien llegó a Chile a los 6 años de edad y, actualmente, cuenta con arraigo familiar y laboral en el país.
El Poder Judicial informó que la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama (voto en contra), Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier (voto en contra) y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actual ilegal y atentatorio al principio de reunificación familiar de la autoridad recurrida, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Ministerio del Interior justificó su decisión en las condenas por robos en su contra, las cuales se cumplieron. Sin embargo, el ciudadano indicó en su recurso ante la Corte de Santiago “el amparado creció junto con sus padres, ambos de nacionalidad peruana, sin embargo, durante la adolescencia sufrió el abandono de su madre quedando al cuidado de su padre. Agrega que, a partir de la adolescencia comenzó a delinquir junto a otros pares de mayor edad con quienes se vinculaba. Refiere que, en un comienzo la experiencia delictiva del recurrente daba cuenta de un alto compromiso delictual, sin embargo, el trabajo desarrollado en el Centro de Reinserción Social le permitió desarrollar habilidades necesarias para reinsertarse socialmente. En este sentido, señala que el amparado logró identificar como problema el consumo de drogas y además adquirió experiencia laboral que lo llevó a desempeñarse como jornal y actualmente como maestro albañil, contando con contrato indefinido. En el ámbito familiar, contrajo matrimonio y ambos son padres. La familia actualmente reside junto al padre de su mujer, pero tienen planes para adquirir su propia vivienda”.
El fallo de la Corte Suprema establece que “se encuentra demostrado, mediante los documentos aportados por la recurrente, que éste dio cumplimiento a las condenas impuestas y cuenta con arraigo familiar y laboral en nuestro país, al que arribó cuando tenía 6 años de edad, por lo que de ejecutarse la medida, ciertamente ocasiona un daño no sólo a nivel personal sino a nivel familiar atendido el tiempo de residencia en nuestro país y el contar con familia constituida, integrada por un hijo menor de edad, medida que perturbará su identidad familiar y nacional, infringiendo los deberes que se imponen para los Estados en los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y se afecta lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta”, razona el fallo.
La resolución agrega: “Que, en estas circunstancias, aparece que debe ser dejada sin efecto la expulsión dispuesta, de manera que se hace necesario adoptar, en su favor, las medidas que se dispondrán en lo resolutivo, para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad individual que se ha visto afectado”.
Por tanto, se resuelve que: “Se revoca la resolución apelada de diez de junio del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N°2216-21 y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano dejándose sin efecto el Decreto Exento Nº1304 de 27 de junio de 2019 dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.
AMPARO+MELGAREJO+REA+SUPREMA (1)