En Estrado.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el Fisco en contra de una mujer condenada por ejercicio ilegal de la profesión de enfermería en un consultorio de Pudahuel.
El Poder Judicial informó que la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Marcela Sandoval y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó en todas sus partes el fallo impugnado, dictado por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que ordenó a la demandada pagar a la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel, la suma de $71.188.033, por concepto de daño patrimonial emergente.
“Que, en cuanto al hecho ilícito y la participación de la demandada en éste, la parte demandante acompañó copia, no objetada, de sentencia definitiva de 4 de mayo de 2017, dictada en causa RIT 712-2015, del Primero Juzgado de Garantía de Santiago, constando la ejecutoriedad de ésta, por la cual, en procedimiento abreviado, se condenó a la demandado doña F. C. V. ya individualizada, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por los delitos de ejercicio ilegal de la profesión y obtención fraudulenta de prestaciones, previsto y sancionado en el artículo 470 número 8 y 467 inciso final del Código Penal”, sostiene el fallo de primera instancia.
La resolución confirmada agrega: “Que, en este sentido, los hechos acreditados en la sentencia penal fueron los siguientes: ‘Que entre los meses de marzo del año 2010 hasta el mes de septiembre del año 2013, la imputada, careciendo de título profesional competente, ejerció actos propios de la profesión de enfermera, al examinar e intervenir en la atención de un sin número de pacientes, todos ellos correspondientes al Consultorio de Salud Pudahuel La Estrella, ubicado en Avenida La Estrella 11415, Pudahuel, donde atendió a pacientes tales como J.S.F, utilizando para tal efecto un certificado de título de la Pontificia Universidad Católica de Chile que era falso, por cuanto nunca estudio ni se tituló de esa carrera en esa casa de estudio”.
“Como consecuencia del ejercicio ilegal de enfermería, la imputada, percibió remuneraciones improcedentes por parte de la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, cuyo monto asciende a $71.188.033”, añade.
Para el Séptimo Juzgado Civil de Santiago: “(…) tanto la existencia de los hechos como la participación que en delito cupo a la demandada de autos está establecida mediante copia de sentencia dictada en sede penal, la que surte efectos de cosa juzgada en materia civil en cuanto a la acreditación del hecho ilícito y la participación del demandado, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil”.
“Que la demandada, según lo razonado precedentemente, actuó con dolo cumpliéndose con los requisitos de la acción resarcitoria y la pone en la obligación de indemnizar el daño causado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2314 del Código Civil, en este caso, los daños ocasionados al demandante, ya que existe un nexo de causalidad entre el daño y la acción del agente de acuerdo a lo antes razonado”, concluye.