TOP de Angol absuelve por falta de pruebas a acusado por homicidio frustrado, incendio, porte de arma de fuego y disparos en Ruta 5 Sur

Jul 20, 2022 | Actualidad

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Angol dictó sentencia absolutoria en favor de sindicado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de homicidio simple y de los delitos consumados de incendio, porte ilegal de arma de fuego y disparos injustificados. Ilícitos cometidos por terceros en septiembre de 2020, en la comuna de Ercilla.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Angol dictó sentencia absolutoria en favor de Yordan Alejandro Aguilera Gajardo, sindicado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de homicidio simple y de los delitos consumados de incendio, porte ilegal de arma de fuego y disparos injustificados. Ilícitos cometidos por terceros en septiembre de 2020, en la comuna de Ercilla.

En fallo unánime (causa rol 56-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Solange Sufan Arias (presidenta), Francisco Javier Boero Villagrán (redactor) y Etienne Fellay Bertholet– decretó la absolución de Aguilera Gajardo al no lograr el ente persecutor ni la querellante probar la participación que le atribuían en los hechos, por lo que condenó al pago de las costas del proceso al Ministerio Público y a la Delegación Presidencial de La Araucanía, “al haber sido completamente vencidos en el juicio, conforme lo dispone el artículo 48 del Código Procesal Penal”.

El tribunal dio por establecido, con la prueba de cargo rendida y más allá de toda duda razonable que en horas de la tarde del 28 de septiembre de 2020, “siete individuos, algunos de ellos armados, irrumpieron en las pistas de circulación sentido Norte a Sur de la ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 582, en el sector Pidima, de la comuna de Ercilla, tratando de detener vehículos que transitaban por el lugar para lo cual les dispararon con escopetas y un fusil, causándoles daños por impactos balísticos al automóvil Toyota Yaris, un station wagon Toyota Rav4 y a una camioneta Ford F-150, que lograron evadir a los individuos. Sin embargo, el grupo de individuos logró detener el desplazamiento del camión Volvo, obligando al conductor del mismo a descender del vehículo y luego le prendieron fuego a la máquina de transporte de carga destruyéndola”.

Al resolver la absolución del acusado,  el tribunal tuvo presente que: “(…) durante el desarrollo del juicio no recibió prueba que contradijera lo expuesto por testigos, funcionarios policiales y peritos criminalísticos, lo observado en las grabaciones de video y prueba gráfica derivadas de ellos, que llevaran a restar valor probatorio a sus declaraciones, que, por lo demás, cotejadas entre sí no son contradictorias, sino que contestes en cuanto al lugar, el día, horario, forma de desarrollo de los acontecimientos, explicando de esta forma claramente la manera en que resultaron dañados los tres vehículos por impactos de proyectiles balísticos y destruido por incendio el camión Volvo, cuyos certificados de inscripción en el Registro de Vehículos del Servicio de Registro Civil e Identificación, incorporados como prueba documental, se condice con lo manifestado por los testigos, conductores y tenedor, acerca de la propiedad de los mismos”.

La resolución agrega que: “Respecto que fuera detenido a una distancia de entre un kilómetro a un kilómetro y medio de distancia del lugar de los hechos materia de juzgamiento en este juicio, 15 horas después de ocurrido el ataque armado en la carretera, la prueba de cargo da cuenta que se realizó una entrada y registro en otra investigación seguida por delito de homicidio y la persona pesquisada era Carlos Muñoz Salamanca, quien aparentemente vivía allí y el inmueble era residencia de Freddy Marileo, por lo que la detención del acusado Aguilera Gajardo se presenta como situación fortuita al estar en el lugar y no es relacionada con el ataque a los vehículos en la ruta 5 Sur el día anterior, es decir en ninguna hipótesis de detención por flagrancia contemplada en nuestra legislación”.

 

Tenencia ilegal de municiones

Con relación al delito de tenencia ilegal de municiones, el cual habría quedado al descubierto al proceder la policía a la detención del acusado, el tribunal también la desestimó “(…) en razón que lo imputado penalmente fue la tenencia ilícita de dos cartuchos de escopeta del calibre 16, sustentada sobre la base de haber encontrado los detectives en la diligencia de entrada y registro del día 21 de octubre de 2020, botados en una bodega del inmueble en que vive el acusado, por lo menos junto a su padre, y que el oficio de la autoridad fiscalizadora de la Ley 17.798, establece que el acusado no tiene las autorizaciones correspondientes para su tenencia, no fue probado”.

“La prueba presentada –continúa– en el juicio se refiere a dos cartuchos de escopeta del calibre 12 y no del calibre 16, y no se puede estimar que la circunstancia de encontrase botados en el suelo un cartucho y el otro metido en una especie de carpa plástica en la bodega, puedan ser atribuidos en tenencia personal al acusado del juicio considerando que no puede el Tribunal concluir que se trate de un lugar personal y exclusivo, como lo es la pieza del acusado donde no se encontraron elementos de interés criminalístico, lo que deduce el Tribunal al ser presentada la fotografía de este dormitorio por el detective García Sáez, al referirse a la diligencia de entrada y registro en el inmueble donde vive el enjuiciado, quien no dio noticia que en dicho espacio hubiera encontrado algún cosa que tuviera relación con los hechos de este juicio”.

“Que por las razones antes expuestas la prueba de cargo resulta insuficiente para vencer la presunción de inocencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, ya que no se acredita la concurrencia de las exigencias para dar por establecida la participación del acusado en los hechos, al no adquirir el Tribunal la certeza que el fundamento sobre el cual se cimienta la participación no pueda constituir error en la identificación de la persona, ya que se construye participación sobre el diseño y tonalidad de colores de prendas de vestir, y los otros antecedentes aportados fueron desechados para formar convicción, lo que lleva a la absolución del acusado de todas las imputaciones penales que efectuó en su contra el Ministerio Público y la acusadora particular en este juicio”, concluye.

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