Tienen 60 días: Corte Suprema ordena a autoridades comunales, policiales, tributarias y gubernamentales a coordinarse para erradicar comercio ilegal en el barrio 7 de Junio de Arica

Abr 26, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

En Estrado.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por asociación gremial de comerciantes establecidos de Arica y ordenó a las autoridades municipales, regionales, policiales, tributarias y servicios pertinentes implementar, en un plazo de 60 días, las coordinaciones necesarias para erradicar el comercio ilegal que se ha instalado en la calle General Velásquez, entre Chacabuco y 18 de Septiembre.

El Poder Judicial informó en un comunicado que la Tercera Sala –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Pedro Pierry– consideró que los puestos ilegales que copan la vía pública afectan el derecho a ejercer libremente su actividad económica a los comerciantes establecidos legalmente en el denominado “Barrio 7 de Junio”.

“Que, en concepto de esta Corte, resulta evidente que la situación que aqueja a los comerciantes del Barrio 7 de Junio no sólo involucra la actuación del municipio recurrido, sino también el ejercicio de una adecuada fiscalización en materias de salubridad, tributarias y de resguardo del orden público, siendo especialmente necesaria, para esta última, el auxilio de la fuerza pública”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En otras palabras, si bien el municipio cuenta con facultades para declarar la ocupación ilegal de un bien nacional de uso público o el ejercicio del comercio sin contar con los permisos respectivos, un eventual desalojo, en los términos solicitados, ciertamente requiere de la actuación mancomunada también de otros órganos. Por otro lado, no es posible soslayar que los hechos denunciados no se agotan en la sola ocupación de la calle Velásquez para efectos del comercio ambulante, sino que demanda un tratamiento y una solución integral, que abarque a todos los involucrados”.

Agregan que “la falta de tal solución ha significado que los comerciantes establecidos de calle 7 de Junio han debido soportar las consecuencias de la inacción municipal, que ha favorecido la instalación de comerciantes sin permiso en las afueras de sus locales, con la consiguiente afectación, tanto a su derecho a ejercer libremente una actividad económica, como también a su integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y su propiedad, por cuanto se han visto impedidos de abrir sus locales, han sufrido un trato violento, se han generado focos de insalubridad y acumulación de basura, además de dificultarse el tránsito en la referida arteria, circunstancias que ciertamente tienen una influencia negativa en su volumen de ventas”.

“Que –prosigue–, por estas razones, esta Corte dispondrá que el municipio recurrido, conjuntamente con la Intendencia Regional, Gobernación Regional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Seremi de Transportes, Seremi de Salud, Defensa Nacional y Servicio de Impuestos Internos, deberán coordinarse a fin de velar, dentro del término de 60 días contados desde la presente sentencia, para que quienes ejerzan el comercio en calle Velásquez, entre Chacabuco y 18 de Septiembre, sean aquellas personas que cuenten con el permiso correspondiente para ello”.

“Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos velará por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 97 N°8, 9 y 10 del Código Tributario, referidos al comercio ilegal y con omisión de la entrega de los documentos tributarios correspondientes”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y, en su lugar, se declara que se acoge la acción deducida por la Asociación Gremial Barrio Comercial Barrio 7 de Junio A.G. como recurso de protección, sólo en cuanto se dispone que las instituciones mencionadas en el motivo séptimo de la presente sentencia deberán coordinarse a fin de velar, dentro del plazo de 60 días desde la dictación de la presente sentencia, para que quienes ejerzan el comercio en calle 7 de Junio, entre calles Chacabuco y 18 de Septiembre, en la comuna de Arica, sean quienes cuenten con el permiso correspondiente. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos dispondrá las fiscalizaciones que sean necesarias a fin de velar por el adecuado cumplimiento de las normas tributarias aplicables”.

 

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