Créditos Imagen : Pexels.com/pixabay
En Estrado.
La Corte Suprema acogió recurso de casación y condenó al Servicio de Salud Concepción a pagar una indemnización total de $250 millones por la negligencia médica en que incurrió el Hospital Dr. Guillermo Grant Benavente al dar de alta a recién nacida con ictericia, sin practicarle los exámenes que habrían permitido detectar que presentaba hiperbilirrubinemia, alteración que le provocó daño cerebral grave.
El Poder Judicial informó que la Tercera Sala del Máximo Tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla (voto en contra) y Julio Pallavicini– revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, solo en cuanto rechazó la acción deducida en representación de la lactante y sus hermanos.
Decisión
“Como se advierte, la sola exposición de los antecedentes deja en evidencia que efectivamente el fallo impugnado incurre en el vicio que se le atribuye, toda vez que, en el análisis de fondo respecto de la existencia de la falta de servicio demandada, realiza una somera referencia genérica a la prueba rendida, sin llevar a cabo un examen detenido de la misma, concluyendo que no hay una pericia médica que permitiera asentar la existencia de la negligencia médica, soslayando que el informe pericial es sólo uno de los medios de prueba que permiten asentarla, pues el incumplimiento del estándar de conducta que es exigible a los profesionales médicos, que denotan el mal funcionamiento de un Servicio, responde a parámetros establecidos por la lex artis, cuyo desconocimiento no sólo puede asentar, como se dijo, con una pericia médica, sino que, ésta puede construirse exclusivamente a partir de prueba documental, pues en esta materia es factible realizar un análisis comparativo objetivo de aquello que se realizó, que consta en la ficha clínica, y aquellos que se debía realizar que, en la mayoría de los casos se expresa en guías clínicas que establecen protocolos de conducta frente a determinadas patologías o tratamientos médico. Si bien constituyen recomendaciones de actuación, basadas en la evidencia clínica y en la evaluación de los riesgos y beneficios de las diferentes alternativas, lo cierto es que su contenido revela, de forma nítida, cuál es el parámetro de actuación que es exigible a un servicio médico moderno”, señala.
“En el caso concreto, no existe ningún análisis particular de la ficha clínica de la paciente, como tampoco de las guías clínicas acompañadas en autos, que se pronuncian respecto de la ictericia en el recién nacido, estableciendo cuáles son los pacientes de riesgo, a los que se debe iniciar de inmediato el tratamiento de fototerapia para bajar los niveles de bilis en la sangre como la realización de exámenes adecuados para detectar de manera certera los niveles de bilirrubina presentes en el lactante”, añade.
“A pesar de la trascendencia de estas guías, el sentenciador las obvia, exigiendo, de forma errada, la emisión de un informe pericial y acudiendo a la declaración de los testigos para descartar la existencia de la falta de servicio, empero sin realizar tampoco un examen de las declaraciones de éstos, sino que simplemente se acude a sus conclusiones, pero no se examina su contenido, que es relevante, toda vez que unido a la información de las Guías clínicas y la ficha médica, permiten establecer que, ciertamente, DDA, presentaba factores de riesgo que aconsejaban no entregar el alta médica y realizar exámenes para establecer con certeza sus niveles de bilirrubina, pues era una niña prematura con ictericia, que nace de un embarazo de alto riesgo obstétrico”, razona la Tercera Sala.
“(…) los hechos –prosigue– señalados en el considerando noveno confrontados con las guías clínicas antes referidas permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, pues claramente el Servicio de Salud demandado, a través de su red hospitalaria no otorgó a la paciente Danya Antonella, la atención de salud requerida de manera eficiente y eficaz, por cuanto a pesar de ser una recién nacida prematura, factor de riesgo en el desarrollo de la hiperbilirrubinemia, presentar ictericia y haber culminado su madre un embarazo de alto riesgo por infección intraamniótica, se le da el alta médica, sin realizar exámenes sanguíneos que permitieran saber con certeza cuales eran los valores de bilirrubina en la sangre de la lactante, cuestión que, sin lugar a dudas, hubiere determinado iniciar de inmediato el tratamiento más adecuado en relación a los valores de concentración, esto es, fototerapia o exanguineotransfusión”, indican.
“Que, en materia sanitaria, la certidumbre sobre la relación causal es difícil de establecer, por lo que en estos regímenes de responsabilidad en la mayoría de los casos sólo será posible efectuar una estimación de la probabilidad de que el daño se deba a un hecho o, como sucedió en este caso, al incumplimiento de un deber de atención eficaz y eficiente, por el cual el demandado deba responder”, releva el fallo.
“En el caso concreto, sin embargo, no existen dificultades para establecer el vínculo causal, toda vez que la falta de servicio en que se incurrió por los funcionarios del Hospital Regional fueron determinantes en el resultado daños, pues, la realización de un examen de sangre, habría permitido iniciar el tratamiento de forma oportuna, sin que la lactante hubiera sufrido la encefalopatía por kernicterus cuestión que se reconoce en la absolución de posiciones, toda vez que se señala que esta afección se desencadenó por no haber tratado a tiempo la hiperbilirrubinemia neonatal que afectó a la lactante. Así, el resultado del daño cerebral que mantiene en estado vegetal a la menor, es atribuible a la falta de servicio constatada”, concluye.