La magistratura especializada acogió la demanda interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado contra los desarrolladores de cuatro proyectos de parcelas de agrado en el sector costero de Niebla y Kuriñanco. El fallo impone la confección de un plan de reparación en un plazo de 60 días y marca un hito al reconocer la alteración de las costumbres de comunidades lafkenche.
Luego de cuatro años de tramitación procesal y una extensa fase probatoria, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia acogió la demanda por daño ambiental deducida por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en el expediente caratulado bajo el rol D-2-2022. La acción judicial fue dirigida contra la Sociedad Agrícola Kuriñanco Ltda., Inversiones e Inmobiliaria Pilolcura Ltda. y las personas naturales Carmen Delgado Monsálvez, representante legal; Luis Daniel Pino Díaz, socio; y Luis Emilio Pino Delgado, propietario de los predios y operador de las faenas. Al proceso se sumaron como partes querellantes e intervinientes la Municipalidad de Valdivia, comunidades mapuche lafkenche y diversas organizaciones comunitarias del sector.
La resolución del tribunal colegiado dio por acreditado el daño ambiental en el componente suelo respecto de las intervenciones ejecutadas en los proyectos Cutipay I, Cutipay II y Canelales (sector Pellines). En el caso del proyecto Pilolcura, la sentencia extendió la declaración de daño ambiental a los componentes suelo, vegetación, flora y medio humano. Para sustentar la responsabilidad de los imputados personas naturales, la magistratura estableció que estos incurrieron en una omisión culpable al mantener una posición de garante sobre los predios, absteniéndose de ejercer actos de dirección, control y supervigilancia sobre las faenas para evitar los perjuicios ecológicos.
Las obras materializadas por las inmobiliarias comprendieron la tala no autorizada de bosque nativo con especies como canelo, melí, luma, olivillo, ulmo, coihue y arrayán, además de la remoción de cubierta vegetal exótica, apertura de caminos, movimientos de tierra y tendidos eléctricos. Los loteos comprendían distintas escalas de desarrollo: Cutipay I abarca 33,5 hectáreas con 52 parcelas; Cutipay II contempla 17,1 hectáreas y 33 lotes; Canelales se extiende por 66,7 hectáreas con 50 lotes; y Pilolcura abarca 400 hectáreas distribuidas en 120 parcelas. Respecto de este último proyecto, donde ya se han comercializado al menos 50 lotes con valores que fluctúan entre las 760 y 1.400 UF, las empresas promocionaban las parcelas señalando que “Todas cuentan con luz, camino, cercos, estero y acceso a la playa”.
Para remediar los impactos derivados de lo que el tribunal calificó como “un acto ilícito, culposo y negligente, con numerosas infracciones del titular”, la sentencia condenatoria ordenó a los demandados presentar un Plan de Reparación de Daño Ambiental en un plazo fatal de 60 días desde la notificación. El plan deberá ser aprobado por el órgano jurisdiccional y contempla la elaboración de un diagnóstico sobre la degradación de los terrenos y el riesgo de remoción en masa, la ejecución de obras de control de erosión y la reforestación con especies nativas como el olivillo. En el ámbito del medio humano, el dictamen exige reestablecer el acceso al sendero Pililín para la comunidad del Título de Merced Félix Alba, imponiendo la constitución de una mesa de trabajo protocolizada ante notario y el deber de informar formalmente a los compradores de los lotes.
Desde el CDE, el abogado de la Unidad de Medio Ambiente, Osvaldo Solís, detalló que el fallo abre la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema, precisando que “La sentencia fue notificada el 8 de octubre y el plazo para ir a la Suprema vence el 27 de octubre”. A pesar de que el organismo fiscalizador evalúa apelar debido a que “La sentencia no acreditó destrucción en flora, árboles y vegetación en general, pese a que presentamos prueba abundante”, Solís calificó el pronunciamiento como “una sentencia positiva”.
El jurista enfatizó la relevancia de estabilizar los terrenos en una zona geográficamente vulnerable, advirtiendo que “Hay riesgo precisamente por la intervención de suelos para instalar viviendas, como ya se vio este invierno en Corral”. Paralelamente, valoró de manera central que la decisión reconozca la afectación sociocultural indígena, destacando que es la primera ocasión en que empieza a “despuntar la protección del componente humano en cuanto a la protección a formas de vida y costumbres”. La continuidad y regularización de los proyectos quedará supeditada al cumplimiento estricto del plan de reparación y a la resolución de las exigencias del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental solicitadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.




