Créditos Imagen : Servel.cl
Andrés López Vergara, En Estrado.
“Se ha dirigido a esta Contraloría General el director del Servicio Electoral (Servel), para solicitar un pronunciamiento que determine si los funcionarios de ese organismo que ejercen sus labores de forma remota, pueden ser compensados excepcionalmente por los trabajos extraordinarios que han realizado o realizarán con motivo de la serie de procesos eleccionarios que se llevarán a cabo a contar del Plebiscito Nacional del año 2020”.
Esa fue la petición que analizó la Contraloría respecto de la posibilidad de pagar o compensar labores extraordinarias de los funcionarios: “Para fundamentar su petición, la citada autoridad expresa que algunas de las atribuciones que la Constitución Política y las leyes le asignan al organismo que dirige -tales como confeccionar padrones, sustanciar procesos disciplinarios, reforzar canales de atención y, en general, aquellas que deben ejecutarse durante el mismo acto electoral-, necesariamente deben desarrollarse a continuación de la jornada ordinaria de trabajo e incluso en días sábado, domingos y festivos, lo que justificaría acceder de manera extraordinaria a la solicitud que formula”.
Dictamen
“Del contexto normativo descrito se desprende que durante la preparación, realización y en las etapas posteriores al respectivo acto electoral o plebiscitario, las autoridades y el personal del Servel se encuentran en el imperativo de ejecutar una multiplicidad de actuaciones que, por el día en que se fijan las elecciones o plebiscitos, deben realizarse algunas de ellas en días inhábiles, y con plazos acotados y a veces breves -incluso con vencimiento a las 24 horas del pertinente último día-, por lo que dichas tareas pueden o deben ser desarrolladas fuera de la jornada ordinaria de trabajo”, señala el contralor Jorge Bermúdez.
Agrega que “precisado lo anterior, y en la medida que se trate de labores que según la normativa que regula la materia sean las necesarias para el correcto desarrollo de los procesos eleccionarios o plebiscitarios que se indican, este Organismo de Control no advierte impedimento para que, excepcionalmente, los funcionarios del Servel que deben intervenir en aquellas y lo hagan de manera remota, puedan ser compensados por los trabajos extraordinarios que ejecuten, en la medida que estos se formalicen mediante un acto administrativo fundado, en que se expliciten las tareas encargadas, y se dispongan de medidas de control de la duración de esas jornadas, que permitan verificar de manera fiable su inicio y término”.
“Luego, en cuanto a que la carga de trabajo que significan tales procesos haría impracticable compensar los trabajos extraordinarios a través de descanso complementario, es pertinente recordar que compete a la superioridad del servicio ponderar las circunstancias y determinar de qué forma se retribuirán las labores extras que desempeñen sus funcionarios, tal como se informó en el dictamen N° 81.409, de 2015, de este origen. Finalmente, es del caso indicar que los trabajos extraordinarios realizados bajo la modalidad de teletrabajo, con motivo del Plebiscito Nacional del año 2020, corresponde que sean compensados, ya sea con descanso o recarga en las remuneraciones, en tanto hayan reunido las condiciones consignadas en el presente oficio para tal fin”, finaliza.
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