TC acoge recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de norma que prohíbe contratación por parte del Estado de personas jurídicas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales

Nov 2, 2021 | Actualidad

– El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento presentado por el abogado Juan Carlos Manríquez en representación del Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Antofagasta, entidad que tiene un proceso en juicio por una denuncia del sindicato de funcionarios.

– “Es un precedente novedoso y relevante”, señaló el abogado, quien explicó, que, si se decretara esa restricción, el Fisco no podría realizar las anotaciones o inscripciones al carecer de la entidad autorizada para efectuarlas.

En Estrado.

El Tribunal Constitucional acogió un recurso de inaplicabilidad presentado por el abogado Juan Carlos Manríquez en representación del Conservador de Bienes Raíces de Comercio y Archivero Judicial de Antofagasta y declaró inconstitucional del artículo 4 de la Ley N° 19.866 sobre Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Esa norma establece que ““Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.

La acción judicial fue presentada a raíz de un proceso en el tribunal laboral de esa ciudad originado por una denuncia de presunta práctica antisindical presentada por el Sindicato de Funcionarios del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial.

Juan Carlos Manríquez.

“En el caso específico de esta situación resuelta por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, se aboca a la decisión a una materia que relaciona a los conservadores de bienes raíces, en aquellos en los cuales existen constituidos sindicatos de trabajadores y se produce un conflicto de supuesta práctica antisindical”, explica Manríquez.

Agrega que “la eventual sanción de prohibición de contratar con el Estado y su registro en las listas de la autoridad laboral apareja efectos anticonstitucionales desde el punto de vista que, en múltiples inscripciones registrales o anotaciones, expropiaciones -y otras que el Fisco encarga o alguna de las otras entidades o servicios públicos vinculados al interés fiscal-, carecerían del registro pertinente y de quien pudiera efectuarlo durante el plazo que la ley establece sin mayor graduación. Desde ese punto de vista, es un precedente novedoso y relevante”.

El fallo

Así, el TC estimó que “no escapa a esta Magistratura que el precepto impugnado se presta para abusos por ser insuficiente a efectos de asegurar que la medida de castigo no trascienda la gravedad de los hechos cometidos. Lo anterior, en tanto describe una conducta amplísima, que no individualiza por sus características propias cuáles son en sí mismos los hechos concretos que se valoran por sus repercusiones negativas (“prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”)”.

Agregan que “por ello, este Tribunal ha considerado que la norma es susceptible de aplicación indiscriminada, pudiendo llegar hasta abarcar actuaciones de ínfima significación o apenas reconducibles a su formulación genérica, a las que se ha de aplicar una sanción única e inexorable, prevista con un rigor que otras normas reservan para los crímenes más graves, como se ha apuntado precedentemente (la “exclusión” por dos años del sistema de contratación administrativa señalado) (STC Rol N° 3750, c. 10°). Lo dicho exhibe prístinamente que la norma trata igual, con una misma y única pena, a quienes pueden haber cometido infracciones muy desiguales. Aquello infringe el derecho a ser sancionado, siempre en directa relación con la conducta efectivamente realizada”.

 

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