“Tarantino judicializado”: Corte confirma multa a operadora de TV por exhibir Érase una vez en Hollywood en horario de menores

Mar 2, 2022 | Actualidad

Tribunal de alzada capitalino determinó que sanción de 20 UTM se ajustó a la ley.

Cuando eran las 11:30 del 22 de enero de 2021, la señal del canal HBO de la operadora de TV Claro Comunicaciones comenzó a emitir la película Érase una vez en Hollywood, del director norteamericano Quentin Tarantino. La película está catalogada para mayores de 18 años, pero el horario en que se transmitió contempla protección para los menores de edad. Esto valió una multa de 20 UTM por parte del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), sanción que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago

En fallo unánime, la Séptima Sala del alzada –integrada por las ministras Doris Ocampo, Natacha Ruz y el abogado (i) Jorge Norambuena– rechazó el reclamo de Ilegalidad deducido por la concesionaria, tras establecer que la sanción aplicada por el CNTV se ajusta a la normativa vigente.

“Que la permisionaria basa su reclamo en: a) La inobservancia del principio de Legalidad, en atención a que la sanción cursada está fundada en una norma que el Excmo. Tribunal Constitucional ha declarado su inaplicabilidad por inconstitucionalidad; b) La imposición de la multa no se ajustó a al procedimiento establecido en la ley; c) Inobservancia del Debido Proceso. Imposibilidad de rendir prueba. d) Afectación del Principio de Proporcionalidad”, plantea el fallo.

“Agrega que al haberse infringido por parte del Consejo reglas básicas del debido proceso, al imposibilitársele rendir prueba, aludiendo al artículo 19, numeral 3°, inciso 5° de la Constitución, indicando que, tratándose de procedimientos seguidos ante el CNTV, el legislador estableció de manera expresa dicha garantía en el artículo 34 de la Ley N°18.838”, añade.

“En efecto –continúa–, la norma señalada predica que ‘El Consejo, antes de aplicar sanción alguna, deberá notificar a la concesionaria del o de los cargos que existen en su contra. Esta tendrá el plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos y solicitar un término de prueba para los efectos de acreditar los hechos en que funde su defensa. Vencido este plazo, sin descargos o existiendo estos, sin que se haya decretado un término probatorio, o vencido dicho término, se haya rendido prueba o no, el Consejo resolverá sin más trámites. La prueba y las notificaciones se regirán por las normas establecidas en el artículo 27 de esta ley’”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Disposición que no se avista infringida en los términos sostenidos por la reclamante, los descargos se efectuaron en forma extemporánea en un debido proceso sustanciado de acuerdo a la Ley 18.838; y de aquí que no existiendo descargos, defensa y por tanto controversia en cuanto al contendido factico imputado, el Consejo se hallaba plenamente facultado para resolver sin más trámite acorde la norma antes mentada, ello sin perjuicio de que la permisionaria hubiere podido aportar los antecedentes que estimara de pertinencia, en pos de su postura, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 19.880, de tal modo que no puede estimarse estructurada la infracción al principio de legalidad, del debido proceso que reclama, debiendo desestimarse su alegación en este sentido”.

“Cabe agregar además que la sanción impuesta al recurrente fue producto de un procedimiento establecido en la Ley 18838 procedimiento administrativo ha sido respetuoso del debido proceso y del derecho a defensa de la permisionaria y con pleno respeto de las normas que regulan el debido proceso, dando satisfacción a los principios de transparencia, publicidad, contradictoriedad”, afirma el fallo.

“Que, así las cosas, fluye claramente que la sanción impuesta por el CNTV a CLARO S.A. se encuentra ajustada a la legalidad, no hay hecho discutido, la exhibición de la película de que se trata, calificada para mayores de 14 años, trasmitida en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años, no resulta discutida, por lo que no cabe acceder a lo peticionado en orden a dejar sin efecto la sanción impuesta”, concluye.

| LO MAS LEIDO