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En Estrado.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido por la empresa Clínica Vespucio SpA, sancionada con una multa de 400 UTM por condicionar atención médica de urgencia a la suscripción de un pagaré en blanco y a la revisión de los antecedentes comerciales de la paciente.
En fallo unánime (causa rol 73-2021), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Antonio Ulloa y la abogada (i) Paola Herrera– descartó actuar ilegal de la Superintendente de Salud, al dictar la resolución exenta que confirmó la multa impugnada por el centro de salud.
“Que, en este contexto, del análisis de la resolución impugnada aparece que ésta se encuentra suficientemente justificada –cumpliendo con ello la exigencia de fundamentación que demanda el ordenamiento a todo acto administrativo–, que no ha impuesto a la ahora reclamante cargas procesales que resulten improcedentes o contrarias al espíritu general de la legislación y que la multa aplicada lo ha sido dentro del rango que prevé la ley –fundamentando pormenorizadamente, además, el monto de la sanción–, de modo tal que no es posible estimar que se haya hecho un ejercicio abusivo de la potestad sancionatoria”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, a mayor abundamiento, en cuanto a las alegaciones de la reclamante, resulta pertinente señalar que la actuación de la Superintendencia se condice con el marco normativo y atribuciones que le ha conferido el legislador, contenidas en el artículo 121 N° 11 del DFL N 1 /2005, de Salud, disposición que contempla expresamente fiscalizar a los prestadores de salud en ‘cumplimiento de los dispuesto en los artículos 141, incisos penúltimos y final’;… De modo que cuenta con facultades para determinar una situación de urgencia, e instruir procedimientos sancionatorios, en su caso”.
“Por otra parte –prosigue–, su alegación de fondo será rechazada, por cuanto de acuerdo con los antecedentes clínicos del procedimiento, en especial los datos de la ficha clínica, es decir, los recabados por el propio prestador, la paciente ingresó en una situación de riesgo de secuela funcional grave el día 4 de enero de 2020, con el diagnóstico de Trombosis venosa profunda poplítea de extremidad inferior izquierda e indicación de hospitalización. En ese sentido, constaba, de la documentación recabada, en particular la Hoja de Admisión, el registro, como instrumento de respaldo, de un ‘pagaré en blanco’ y la anotación ‘recibo de documento’, exigencias que, junto con la revisión de antecedentes comerciales, fueron reconocidas por el prestador en sus descargos y por las declaraciones de sus facultativos”.
“En consecuencia, acierta la Intendencia de Prestadores de Salud, al aseverar que fue posible deducir que dicho pagaré corresponde al instrumento que el prestador exigió a la denunciante para garantizar las prestaciones brindadas a la paciente, en circunstancias que ésta se encontraba cursando una condición de riesgo de secuela funcional grave, por lo que se entiende constituida la infracción al artículo 173, incisos 7° y 8°, del DFL N°1, de 2005, de Salud. Por lo tanto, la responsabilidad se encuentra radicada en la recurrente, que es la persona sujeta a fiscalización y eventual sanción, por el órgano administrativo competente, sin que ésta pueda ser relativizada y/o morigerada como se advierte del libelo demandante”, concluye.
CLINICA+VESPUCIO+REVISION+MULTA (1)