Suspensión de juicio oral remoto: fiscal nacional pide al TC declarar inadmisible recurso de la Defensoría y que se reanude realización de audiencias

Jul 13, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Fiscalía de Chile

“Así las cosas, la única forma de entender el requerimiento es como un nuevo camino para revisar y en su caso revertir las sucesivas decisiones judiciales que desestimaron sus objeciones generales acerca de la realización de juicio por medios remotos”, señala Jorge Abbott.

Andrés López Vergara, En Estrado.

En un oficio de ocho páginas, el fiscal nacional Jorge Abbott pidió declarar inadmisible un recurso de inaplicabilidad presentado por la Defensoría Penal Pública para determinar si existe una vulneración de garantías de un acusado en un juicio oral remoto. La semana pasada, el Tribunal Constitucional (TC) acogió a tramitación la acción judicial y suspendió temporalmente la realización del juicio.

La Defensoría invocó que este proceso a distancia podría infringir el derecho a defensa y las garantías de un justo y racional procedimiento, junto con el principio de igualdad.

Luego de dar los respectivos traslados, el Ministerio Público envió su postura y planteó que no procede este recurso. Indicó, Abbott que “no está razonablemente fundado el requerimiento, además, porque siendo el artículo 10° de la Ley N° 21.226, el que autoriza la realización de las audiencias por vía remota, esto último está expresamente sujeto al aseguramiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, aspectos cuyo control está previsto por los medios de impugnación ordinarios establecidos en Código Procesal Penal, particularmente entre las causales del recurso de nulidad cuyo conocimiento y resolución corresponde a la respectiva Corte de Apelaciones o a la Corte Suprema, dependiendo de la causal que se esgrima”.

La máxima autoridad del Ministerio Público señala que “procede igualmente declarar inadmisible el requerimiento en razón de que la norma criticada no tendrá aplicación decisiva en la gestión pendiente. En efecto, como se ha venido diciendo, lo que persigue la parte requirente de inaplicabilidad, antes que incidir en una instancia por la que buscaba la postergación del juicio oral – que ya está cabalmente agotada –, es que SS. Excma. emita un pronunciamiento en torno a si es admisible la realización de un juicio oral por vías remotas”.

Agrega que “en definitiva, siendo que la cuestión reclamada es la realización del juicio oral por vía remota y que esto último está autorizado por otro precepto legal no cuestionado en estos antecedentes, y que el control en torno al cumplimiento de las garantías judiciales en dichas audiencias corresponde realizarlo a los Tribunales Ordinarios por las vías recursivas establecidas en el Código Procesal Penal, es que el requerimiento incurre también en la circunstancia que recoge el artículo 84 N° 5 de la Ley N° 17.997, lo que acarrea igualmente su inadmisibilidad. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y lo señalado en las normas citadas, a SS. Excma. pido declarar inadmisible el requerimiento y consecuentemente con ello, alzar a la brevedad posible la suspensión del procedimiento que se ha decretado en estos autos, considerando las funestas consecuencias que ella provoca en un juicio oral que ya se había iniciado”.

 

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