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El máximo tribunal acogió en fallo unánime el recurso presentado por la Defensoría Penal Pública en favor de Jorge Eduardo Escobar Escobar, tío del menor Tomás Bravo.
En decisión unánime la Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Eduardo Escobar Escobar, tío del menor Tomás Bravo.
El recurso interpuesto por la defensa del imputado, que encabeza el Defensor Regional del Bio-Bio Osvaldo Pizarro, cuestionaba la legalidad de la reformalizacion de la investigación y el posterior decreto de la medida cautelar de arraigo solicitado por la fiscalía contra Escobar, toda vez que dichas actuaciones se verificaron después de transcurridos los 2 años de investigación permitidos por la ley.
Según se lee en el recurso, “nada de somero tiene el hecho constatable que esta “reformalización” cambia los hechos, por unos distintos, nuevos, y respecto de los cuales, no tendremos la posibilidad de defendernos de manera adecuada”.
En definitiva el máximo tribunal revocó la decisión de la Corte de Concepción y dispuso acoger el amparo interpuesto.
En lo medular el fallo de la Corte Suprema establece que “Que, así las cosas, la resolución impugnada deviene en ilegal, constituyendo una amenaza a la libertad del amparado, desde que ésta se ve necesariamente condicionada por la extensión excesiva de la investigación, en la especie, más allá del término máximo de dos años, contados desde la formalización, que el artículo 247 del Código Procesal Penal perentoriamente establece para su duración”.
Asimismo, el fallo agrega que “debe tenerse en consideración -para el acogimiento de la pretensión hecha valer por la defensa-, no solo la circunstancia de haberse impuesto al amparado una medida cautelar de arraigo nacional transcurridos más de dos de años desde el inicio de la investigación a su respecto, sino que también el hecho de que la misma tuvo como sustento una actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal y que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional -pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial-, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados, máxime si se tiene en vista que, como aconteció en la especie, no solo tuvo por objeto precisar los hechos de la formalización, sino que derechamente modificó de manera sustancial el sustento fáctico de la imputación”