Suprema rechaza solicitud de patente de medicamento por no tener “novedad inventiva”

Feb 11, 2022 | Actualidad

Máximo tribunal respaldó la resolución dictada en diciembre de 2021 por el Tribunal de Propiedad Intelectual.

La Corte Suprema, en un fallo unánime, decidió rechazar el recurso de casación en el fondo, deducido por la compañía Medicis Pharmaceutical Corporation en contra de la resolución que desestimó solicitud de patente de invención de medicamento. El argumento fue que el químico carecía de nivel inventivo.

La Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, Rodrigo Biel y Miguel Vázquez– descartó la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Tribunal de Propiedad Intelectual, en la sentencia que rechazó el registro solicitado.

La resolución establece que “cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho arriba recién transcritas”.

Luego, indica que “al respecto, el recurrente, al denunciar la vulneración del artículo 16 de la ley de la especialidad, no ha explicitado qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, limitándose en su libelo a expresar, genérica y vagamente, la infracción a la sana crítica, sin entrar a desarrollar los principios amagados, sino que hace un desarrollo de hechos, y de disconformidad con las conclusiones del fallo; defectos de fundamentación que ni siquiera permiten entrar al análisis de la infracción argüida del citado artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”.

“Que –continúa el razonamiento del tribunal– como lo ha dicho antes esta Corte, cuando ‘el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino sólo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen’, como ocurre en la especie, ‘ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que sólo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta procedente tratándose de un recurso de derecho estricto como el de casación’ (SSCS Rol N° 45.103-17 de 22 de mayo de 2018, Rol N° 4.250-18 de 30 de enero de 2019 y 4.273-18 de 17 de abril de 2019; Rol N° 13776-19 de 18 de agosto de 2020 y Rol N° 165-20 de 18 de agosto de 2020)”.

“Que al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, esto es, que la patente solicitada carece de nivel inventivo, premisas fácticas que claramente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 19.039, no permiten conceder la solicitud de autos, motivos todos que permiten desechar los errores de derecho denunciados lo que conlleva que el líbelo intentado sea desechado por manifiesta falta de fundamentos”, concluye el fallo.

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