Suprema ordena que se realice audiencia en que el ex director de Carabineros Mario Rozas solicita cambio de fiscal, y acusa a juez Urrutia de actual de manera ilegal

Oct 4, 2022 | Actualidad

Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo presentado y le ordenó al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago citar a audiencia de cautela de garantía, solicitada de la defensa del ex general director de Carabineros Mario Rozas Córdova.

La Corte Suprema acogió hoy –martes 4 de octubre– el recurso de amparo presentado y le ordenó al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago citar a audiencia de cautela de garantía, solicitada de la defensa del ex general director de Carabineros Mario Rozas Córdova. En esta instancia, la defensa del oficial (R) busca que la fiscal Ximena Chong sea removida de la indagatoria, en que se investiga una presunta responsabilidad de mando por los hechos ocurridos durante la crisis social.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al considerar que el juzgado de base incurrió en una ilegalidad que puede afectar los derechos fundamentales del amparado, al rechazar la solicitud sin citar a audiencia.

“Que del tenor de lo antes reseñado, resulta un hecho inconcuso que el Juez de Garantía (Daniel Urrutia) resolvió la petición planteada por la defensa de Rozas Córdova, desestimándola, sin previamente se cite a los intervinientes a una audiencia, se funda en consideraciones del orden sustantivo, propios de un análisis de fondo de la cuestión debatida, mas no en consideraciones de orden formal, en torno a la falta de fundamentos de la petición o de la neutralidad de aquellos esgrimidos para la posible afectación de derechos del imputado, únicas dimensiones de análisis que autoriza a desestimar in límine la solicitud de cautela de derechos que le fue requerida”, sostiene el fallo.

“Luego, al haberse decidido por el Juez de mérito no ejercer sus facultades conservativas, fuera de los márgenes que autoriza el artículo 10, 14 letra a) y 36 del Código Procesal Penal, se ha incurrido en una ilegalidad que puede afectar los derechos fundamentales del amparado, previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que se revocará la sentencia apelada en los términos antes señalados”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinte de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°3561-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de amparo intentada, debiendo el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa Rit N° 5632-2021 y Ruc N°2110018984-1, citar, a la brevedad, a los intervinientes, a una audiencia, debiendo resolver la peticione de cautela de garantía formulada por la defensa de Rozas Córdova”.

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