La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y, en su lugar, acogió la acción cautelar al considerar que existen riesgos evidentes de afectación al derecho a la integridad física, síquica, libertad ambulatoria y de propiedad de los recurrentes.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por víctimas de la denominada “violencia rural” y le ordenó a la Delegación Presidencial del Biobío adoptar las coordinaciones necesarias para prevenir la reiteración de episodios en la región como los denunciados.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y, en su lugar, acogió la acción cautelar al considerar que existen riesgos evidentes de afectación al derecho a la integridad física, síquica, libertad ambulatoria y de propiedad de los recurrentes.
“Que, como se ha sostenido previamente por esta Corte es un hecho conocido que durante un tiempo considerable han acaecido diversos sucesos vinculados al uso de la fuerza o poder físico, sea bajo la modalidad de amenaza o como acciones concretas, en contra de las personas o grupos de ellas en las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, cuestión que, en la especie, ha sido reconocida o más bien denominada como una manifestación de ‘violencia rural’ en una determinada zona del país (Rol N° 36.831-2021 y Rol N° 36.846-2021), y encontrándose enmarcada en este contexto la situación denunciada por los recurrentes, no puede ser desoída su alegación –sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad en sede penal al tenor de las investigaciones vigentes llevadas adelante por el Ministerio Público– por cuanto lo que se denuncia es la transgresión flagrante de derechos amparados por la Carta Fundamental, lo que ha ocasionado a los afectados, un temor verosímil –en el contexto anotado– de ser afectados su integridad física, síquica, su libertad ambulatoria y su propiedad”, dice el fallo.
Para la Corte Suprema: “(…) en la presente sede cautelar y tal como se expresó en el considerando primero, no puede perderse de vista que el enfoque primordial debe estar en la adopción de medidas tendientes a prevenir tales contingencias para el caso concreto, por cuanto advertida la falta de eficacia de las políticas implementadas para enfrentar este tipo de sucesos, cabe demandar de la autoridad facultada que adopte las medidas de resguardo que se requieran, conducentes a evitar las consecuencias perniciosas a que se han enfrentado el conjunto de recurrentes, a causa del particular conflicto desarrollado, en especial, si como en este asunto, se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley y la integridad psíquica y física, razón por la cual el presente recurso deberá ser acogido en los términos que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección (…) solo en cuanto se dispone que la Delegación Presidencial Regional, al tenor de sus facultades entregadas por la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, deberá –previa coordinación con las carteras ministeriales e instituciones correspondientes– implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas recurrentes que han visto amagados sus derechos, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra, debiendo informar dentro del plazo de 30 días a la Corte de Apelaciones respectiva”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Matus.