De acuerdo al máximo tribunal, la aseguradora vulneró “la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del actor, garantizados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.
La Corte Suprema ordenó a la isapre Nueva Masvida SA cubrir todas las prestaciones de salud recibidas en la Clínica de la Universidad de los Andes a un paciente que estuvo internado con Covid-19. Así, el máximo tribunal dio luz verde al recurso de protección presentado por el afiliado.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado (i) Pedro Águila– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al denegar la cobertura adicional por enfermedad catastrófica (CAEC), por considerar que el afiliado se contagió en su lugar de trabajo.
“Que los antecedentes de autos permiten tener por acreditado que el recurrente estuvo afectado por la patología descrita, la que lo tuvo en una condición de cuidado y gravedad que lo mantuvo en la Unidad de Cuidados Intensivos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Sin embargo, no se encuentra probado en autos el origen laboral de la misma ni que se hubiese procedido por parte del recinto asistencial, empleador, derecho-habiente o médico tratante a realizar la denuncia, de la situación de salud que aquejaba al actor, al organismo administrador del seguro respectivo, en consecuencia no hay antecedente alguno en autos que permita, por ahora, calificar como laboral la afección que aquejó al actor”.
“Que, establecido lo anterior, resulta ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, puesto que sin contar con mayores antecedentes ni fundamentos, procedió unilateralmente a atribuir a la enfermedad que aquejó al actor como de origen laboral rechazando la cobertura del plan de salud contratado por este, y negando asimismo a activar el CAEC, contrariando abiertamente las directrices dispuestas por las autoridades respectivas al efecto, vulnerándose la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del actor, garantizados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge el recurso de protección disponiéndose que la Isapre Nueva Masvida deberá otorgar la cobertura CAEC a todas las prestaciones de salud otorgadas al recurrente con motivo de su internación en la Clínica Los Andes desde el 23 de octubre de 2020 al 3 de noviembre de 2020”.