Suprema emite informe sobre proyecto de ley que considera a las mascotas bienes inembargables y crea régimen de tuición compartida

Ago 25, 2022 | Actualidad

“Que en síntesis, y a modo de conclusión, se puede observar que si bien la iniciativa legal constituye un avance en la materia de que trata el proyecto, se recomienda que la competencia para conocer del régimen de tuición compartida de la mascota o animal de compañía quede radicada en los Juzgados de Policía Local”, plantea el pleno de ministros.

El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el pasado 12 de julio el proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de considerar a las mascotas inscritas en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, en el catálogo de bienes inembargables, y crea el régimen de tuición animal compartida, en los casos que indica”. Informe que fue remitido a la presidencia del Senado ayer, miércoles 24 de agosto.

“Que en síntesis, y a modo de conclusión, se puede observar que si bien la iniciativa legal constituye un avance en la materia de que trata el proyecto, se recomienda que la competencia para conocer del régimen de tuición compartida de la mascota o animal de compañía quede radicada en los Juzgados de Policía Local”, plantea el pleno de ministros.

“Además, se sugiere que en la propia iniciativa se defina la manera de formalizar el acuerdo sobre tenencia compartida de la mascota, para facilitar la exigibilidad del acuerdo y acreditación del mismo. Y respecto de la norma de inembargabilidad, esta se corresponde con la idea práctica del proyecto, sin perjuicio que el espíritu de este comulga más con la idea de una cuestión cultural meta jurídica, ajena a ese tópico”, añade.

Casi al final del documento, se señala que “se previene que los Ministros señores Brito y Silva C., señora Ravanales, señor Matus, Sra. Gajardo y señor Gómez (S) estiman favorable que la competencia para conocer del régimen de tuición compartida recaiga en los Juzgados de Familia, teniendo para ello en consideración tanto el sentido de la iniciativa legal que se propone como el hecho que serán estos tribunales los que deberán conocer del quiebre de la relación, al menos en el caso de divorcio o separación judicial”.

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