Suprema confirma multa contra exdirector de Blanco y Negro por uso de información privilegiada

Mar 1, 2022 | Actualidad

Acción sancionada tuvo relación con la venta de acciones de Colo Colo en agosto de 2018.

La Corte Suprema revocó la sentencia que rebajó la multa de 2.000 UF, aplicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) al exdirector de sociedad anónima Blanco y Negro, Paul Fontaine, por infringir la ley que regula el mercado de valores. Esto, por el uso de información privilegiada en la venta de acciones del club de fútbol Colo Colo, en agosto de 2018.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y las abogadas (i) Carolina Coppo y María Angélica Benavides– estableció que el monto de la multa impuesta por CMF al exdirector de la sociedad deportiva Blanco y Negro (ByN) se ajusta a derecho, atendida la gravedad de la conducta sancionada.

“Que, en ese sentido, resulta pertinente destacar, en cuanto a la gravedad de la conducta,  que el reclamante erigió su defensa sobre la base que la venta de acciones que realizó en el periodo, que el Manual para el Manejo de Información de Interés de ByN de abril de 2010, denomina de bloqueo, no constituye un ilícito y, por consiguiente, no afectaría la transparencia y equidad del mercado, cuestión que no solo a nivel de argumentación en las sedes administrativas y judicial de base fue desestimada, sino que, conforme a los hechos establecidos y principalmente los fines de la ley, no requiere mayor análisis puesto que, dicha enajenación la realizó al día siguiente que se aprobaron los estados financiero y antes de la publicación de la información al mercado, teniendo en ese momento, además, la calidad de Director de ByN”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, ‘lo anterior encuentra fundamento en una razón lógica, esto es, antes de la aprobación de los estados financieros de una compañía el mercado o los inversores sólo teorizan y especulan acerca de su posible contenido, empero sin poseer ninguna certidumbre de que sus predicciones, suposiciones y apreciaciones del mercado concordarán con la información efectivamente contenida en los estados financieros; la cual luego de su aprobación pasa a ser cierta, real y oficial. Es indudable que la persona que conoce de esa aprobación se encuentra en una posición de ventaja respecto del inversor que no conoce tal hecho. En otras palabras, la persona que tiene el privilegio de la información actúa sobre seguro o sin riesgo de error al decidir la compra o venta del valor a que se refieren los estados financieros ya aprobados. Por tal motivo, los sentenciadores se ajustan a derecho al decidir que el conocimiento de la aprobación de los estados financieros por el Directorio de la compañía es información privilegiada, con independencia del contenido de los estados financieros’ (SCS Rol N° 1625-2013)”.

“Que, por tanto, queda en evidencia la lesión al bien jurídico protegido, tal como se lee de la decisión de la autoridad administrativa y que es ratificada por los jueces de base, en cuanto a la importancia que revisten la transparencia e información simétrica en el mercado de valores, entendidos como elementos indispensables para el desarrollo de la economía y, en especial, para quienes participan en el mercado bursátil”, añade.

Para la Suprema, en la especie: “(…) a diferencia de lo sostenido por la defensa del reclamante, no resulta distorsionado al sistema ni baladí el que la CMF se oponga a la rebaja de la multa decretada en autos, no solo por cuanto esta no fue declarada ilegal, requisito –como se dijo– previo e indispensable para modificarla según la normativa que la reglamenta, sino porque su función principal es ‘velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública’, y en ese orden de ideas, es su deber, velar por que los agentes que participan de este mercado cumplan la normativa ante una infracción de la entidad que se revisa”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno, en aquella parte que declaró rebajar la multa impuesta y, en su lugar, se declara que se rechaza, en su totalidad, el reclamo interpuesto en su favor en contra Resolución Exenta Nº 3087 dictada por la Comisión para el Mercado Financiero de fecha 12 de junio de 2020”.

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