El abogado defensor, Juan Carlos Manríquez, explicó que el máximo tribunal tomó esta decisión porque “se detectó una vulneración del principio de congruencia y particularmente, en un hecho esencial del delito de torturas (…) Y llega al convencimiento que la sentencia y el juicio fueron nulos, porque se condenó a esta persona dándole por establecida una intencionalidad que no era materia del delito”.
La Segunda Sala de la Corte Suprema anuló el juicio contra una funcionaria de Aduana de Iquique, quien había sido condenada a 12 años de presidio efectivo por su presunta autoría en tres delitos de tortura y dos de apremios ilegítimos, cometidos en contra de cinco mujeres extranjeras que fueron detenidas con droga, en la Avanzada Aduanera del río Loa.
La Suprema indicó, en votación unánime, que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique cometió errores en el desarrollo de su veredicto y que incluso “se han excedido del contenido de las acusaciones”, pues el Ministerio Público nunca hizo referencia al delito de torturas.
El fallo original dio por acreditado que en junio del año 2019, la mujer siendo funcionaria de Aduanas y en el marco de las fiscalizaciones realizadas a buses que pasaban por el complejo del río Loa, revisó a tres mujeres, llevándolas hasta un cuarto privado donde les realizó acciones que les habrían causado graves sufrimientos, provocándoles lesiones físicas y vulnerando su intimidad, sometiéndolas a desnudamientos, tocaciones en sus cuerpos y otras acciones vejatorias para lograr confesiones y obtener medios de prueba respecto de los delitos que estaban cometiendo.
Tras esta primera resolución, el abogado defensor, Juan Carlos Manríquez, solicitó a la Corte Suprema que anulara el juicio, argumentando que la descripción de la imputación se extendió a hechos no mencionados en las acusaciones y que, además, contiene conjeturas ajenas a la prueba directa e indirecta.
De acuerdo al razonamiento del máximo tribunal, “el arbitrio recurrido analiza los hechos que ha tenido por acreditados, constatando que la acusada actuó con el propósito de obtener de sus víctimas información, una confesión, evidencia incriminatoria o con el ánimo de lograr un reconocimiento en su hoja de vida funcionaria; sin embargo este especial ánimo que tiñe de un mayor desvalor la conducta externa que habría desplegado la encartada, y que resulta una particularidad del delito de tortura, no fue descrito en las imputaciones de hechos relacionados en las acusaciones dirigidas en su contra, limitándose los acusadores a describir en idénticos términos, las acciones físicas que habría desplegado la acusada respecto a sus víctimas, sin hacer mención alguna, ni aún tangencialmente, a la finalidad, objetivo o propósito perseguido por la encartada, elemento subjetivo del delito de tortura que resulta esencial”.
Agregaron que “al resolver en los términos reseñados, los jueces del Tribunal Oral se han excedido del contenido de las acusaciones, introduciendo un elemento esencial propio del delito de torturas que se ha tenido por configurado, que en aquellas no se contiene, y que es -nada menos- aquello que distingue el delito de tortura del apremio ilegítimo, de manera que la defensa no estaba en condiciones de realizar su labor, si ignora cuál elemento del delito del artículo 150 A del Código Penal es aquel que le fue atribuido”.
Esto, para la Suprema, resulta ser un elemento importante, pues “todo aquello significó una sorpresa para el recurrente, pues constituye un dato de relevancia que el imputado y su defensa no pudieron enfrentar probatoriamente en el proceso, mediante la facultad de refutación y ejercicio de la prueba, lo que afectó su estrategia del caso y lesionó el principio de congruencia”. Por esto, determina que se debe realizar un nuevo juicio por un tribunal no inhabilitado.
El defensor Juan Carlos Manríquez, del estudio MBCIA Abogados, indicó que “en lo esencial, la Excelentísima Corte Suprema detectó una vulneración del principio de congruencia y particularmente, en un hecho esencial del delito de torturas, que hace la diferencia con apremios ilegítimos con otros. Y llega al convencimiento que la sentencia y el juicio fueron nulos, porque se condenó a esta persona dándole por establecida una intencionalidad que no era materia del delito, que nadie le había atribuido, y que solo apareció como tal en la sentencia”.