Suprema acoge recurso de amparo y ordena abonar a condena tiempo en prisión preventiva en causa diversa

Ago 8, 2022 | Actualidad

Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Antofagasta y ordenó el abono al cumplimiento de condena el periodo en que la recurrente permaneció sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en una causa diversa, en la cual el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Antofagasta y ordenó el abono al cumplimiento de condena el periodo en que la recurrente permaneció sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en una causa diversa, en la cual el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Diego Munita– estableció yerro en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, al confirmar la de primer grado que rechazó el abono heterogéneo.

“Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad en causa en la que se comunicó decisión de no perseverar en la investigación, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de prisión preventiva correspondientes a procesos anteriores, en que no fue condenado, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad”.

“Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° at supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecinueve de julio de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 230-22 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Viviana Sonia Varas Torres disponiendo, en consecuencia, se abonará la pena privativa de libertad que debe servir en la causa RIT N.º 875 – 2021 / RUC N.º 2100474504-0 del Juzgado de Garantía de Tocopilla, el tiempo que el amparado permaneció privado de libertad, esto es, sujeto a la medida cautelar de detención y de prisión preventiva, por un total de 140 días, en causa RUC 1800607331-6, RIT 666-2018 del mismo Tribunal”.

Decisión acordada con los votos en contra de los abogados integrantes.

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