Suprema acoge demanda de supervisora de supermercado desvinculada tras implementación de cobradores automáticos

Ene 25, 2023 | Actualidad

Créditos Imagen : Foto: Poder Judicial

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, la demanda por despido improcedente deducida por supervisora de cajas de supermercado de San Bernardo, desvinculada por la empresa Hipermercados Tottus S.A., tras implementar cobradores automáticos en el local.

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, la demanda por despido improcedente deducida por supervisora de cajas de supermercado de San Bernardo, desvinculada por la empresa Hipermercados Tottus S.A., tras implementar cobradores automáticos en el local.

En fallo unánime (causa rol 87.286-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, Dobra Lusic y el abogado (i) Eduardo Morales– estableció error de derecho al rechazar la demanda, tras establecer que la empresa no justificó la causal esgrimida en la comunicación de despido de la trabajadora.

“Que, de la lectura de las sentencias de contraste, se advierte que asumen posturas divergentes al de la impugnada, en torno a la configuración de la causal de término del contrato de trabajo por necesidades de la empresa, puesto que sostienen que, tratándose de una causal objetiva, solo puede ser invocada por el empleador a partir de factores externos, que no pueden emanar únicamente de su voluntad, constatándose que la recurrida adoptó una posición contraria, por cuanto permitió su procedencia por un hecho discrecional de carácter técnico, motivada por una razón de reestructuración del establecimiento, por lo que esta Corte debe decidir cuál es la correcta”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en forma previa, se debe tener presente que uno de los principios del Derecho Laboral, es el de protección del trabajador, puesto que contiene normas de orden público que establecen prerrogativas irrenunciables en materia de remuneraciones, descansos y feriados, además de aquellas que reglamentan la forma de término del respectivo contrato, constituyendo una manifestación concreta de aquel principio la continuidad o estabilidad en el empleo, que en la relación contractual se proyecta en la preferencia de la ley en que sean indefinidas y en la regulación de causales específicas para su término, por lo que la sola voluntad del empleador, manifestada en ese sentido, se debe considerar excepcional”.

Para la Sala Laboral, en el caso concreto: “(…) bajo tal premisa, el artículo 161 del Código del ramo autoriza al empleador a poner término al contrato de trabajo invocando la causal de necesidades de la empresa, originadas por las circunstancias que indica a modo ejemplar, derivadas de la racionalización o modernización de los servicios, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hacen necesaria la separación de uno o más dependientes”.

“La doctrina (Lanata F., Gabriela, ‘Contrato individual de trabajo’, 4° ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p. 283), al examinar esta materia, explica que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, que autorizan al empleador a despedir al dependiente cuando no puede mantener su fuente laboral por motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes”, añade.

“Otros autores –continúa– sostienen que la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y también permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de existir una relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015, pp. 387 y 388)”.

“Finalmente, se explica que las necesidades de la empresa que justifican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, también una combinación de ambos factores, entendidos de modo amplio, y siempre deben tener alguna gravedad; en tal sentido se entiende que un pasajero mal estado económico, es riesgo del empresario y no configura la causal, y que entre las necesidades económicas o tecnológicas, por una parte, y el despido, por la otra, debe comprobarse una relación de causalidad. (Thayer, William y Novoa, Patricio, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo IV, 5° edición actualizada, Santiago, Chile, Editorial Jurídica, 2010, p. 47-48)”, cita.

“Que, por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren”, concluye el fallo de unificación.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
I.- Se acoge la demanda por despido improcedente deducida por doña Claudia del Carmen Pacheco Cortés en contra de la empresa Hipermercados Tottus S. A., condenándose a la demandada a pagar el equivalente al 30% por recargo legal sobre el monto de la indemnización por años de servicio solucionada a la demandante, según la cuantía que será determinada en la etapa de cobranza respectiva.
II.- Que la suma ordenada pagar será enterada con los intereses y reajustes a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”.

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