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Andrés López Vergara, En Estrado.
“Previo al acometimiento con arma blanca por parte de la imputada, la víctima la agredió con un objeto contundente en su cabeza, luego de haberse molestado porque su conviviente, la imputada, le pidió que dejara de beber y consumir alcohol a las tres de la madrugada. Dicha agresión previa torna más que plausible la concurrencia del elemento básico de la legítima defensa, por cuanto aparece como ilegítima, aspecto en el que además debe considerarse el historial previo de violencia intrafamiliar que sufría la imputada, evidenciado a partir de las cuatro denuncias formuladas en contra de su conviviente fallecido a partir del año 2009, siendo la más reciente en enero de 2020”.
Esta es parte de la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua en que decidió confirmar el rechazo de la prisión preventiva, solicitada por el Ministerio Público, en contra de una mujer formalizada por el parricidio de su conviviente, a quien había denunciado en diversas ocasiones por violencia intrafamiliar y poco antes del hecho agredió a su pareja con un objeto contundente en la cabeza.
La mujer es representada por la defensora pública de esa ciudad, Carla Reyes, quien solicitó en los alegatos tener presente que existió legítima defensa.
“La resolución de la Iltma. Corte de Rancagua es destacable, ya que plantea que el presente caso debe ser mirado con un enfoque de género al momento de configurarse una causal de legítima defensa, principalmente por que refiere que las diferencias de envergadura física que inciden en que una mujer pueda o no repeler la agresión ilegítima de un hombre han de ser consideradas, al igual que la necesidad racional del medio empleado debe mirarse desde la perspectiva de la mujer que está siendo atacada y debe defenderse, más aún cuando ha existido una larga historia de violencia intrafamiliar, con denuncias previas que dan cuenta de una desigualdad estructura y relación asimétrica de poder”, señaló la defensora.
El fallo
Los magistrados indican que “por lo demás, la imputada, al prestar declaración, se al que luego de ser golpeada en su cabeza con un fierro por parte de su conviviente, éste quería seguir agrediéndola, ante lo cual sus hermanas intentaron contenerlo para evitar que la golpeara, instante en que ella lo agredió cuando se le ven a encima, versión que al menos resulta plausible en esta etapa primitiva de la investigación, por cuanto se muestra acorde con la mayor envergadura de su conviviente y con el hecho de que éste, incluso después de la agresión, continuó amenazándola, a lo que cabe agregar que el Ministerio Público no ha efectuado indagaciones sobre las pretendidas discrepancias con los dichos de los testigos presenciales”.
La Corte señala que “resulta evidente que este caso debe analizarse con un enfoque de género, lo que implica examinar, entre otros aspectos, si los hechos dan cuenta de una desigualdad estructural y de una relación asimétrica de poder. En la especie, tanto del historial de violencia intrafamiliar vivido por la imputada como de la superioridad física de su conviviente, es posible advertir un contexto de desigualdad en la relación de pareja, que sin duda debe considerarse al examinar los requisitos de la legítima defensa, por ejemplo, al analizar la igualdad de armas o la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla”.
Explican los jueces que con los antecedentes se pueden colegir dos posibles “concausas” con relevancia jurídica en el caso que son la actitud del conviviente que no quiso cooperar con el personal de salud que lo iba a atender y la ausencia de intervenciones quirúrgicas oportunas para tratar la lesión”.
“Que, por todo lo anterior, tanto por la posible concurrencia de la legítima defensa, al menos como eximente incompleta, como por las posibles concausas que se pueden advertir en el resultado de muerte, más la concurrencia de las otras atenuantes que ha hecho valer la defensa, como la irreprochable conducta anterior de la imputada y su contribución al esclarecimiento de los hechos, se concluye que la prisión preventiva resulta injustificada e innecesaria para asegurar los fines del procedimiento, sobre todo si no existen antecedentes que justifiquen un peligro de fuga, menos a n si fue ella misma quien pidió que llamaran a carabineros y accedió a declarar inmediatamente de ocurrido los hechos, renunciando a su derecho a guardar silencio, todo lo cual descarta además que su libertad constituya un peligro para la seguridad de la sociedad, coincidiendo as esta Corte con las medidas cautelares del art culo 155 del Código Procesal Penal impuestas por la señora jueza de garantía”, finaliza el fallo.
FALLORANCAGUA-JUNIO2021