Andrés López Vergara, En Estrado.
“Sólo muy indirectamente podría sostenerse que solicitar a las empresas este tipo de información personal de sus clientes está relacionado con el cumplimiento de las funciones de Subtel”. Esa es parte de la postura del presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Jorge Jaraquemada, ante el conflicto generado por dos solicitudes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) a empresas del sector, que involucran la entrega de grandes cantidades de datos personales de sus usuarios
De acuerdo a un comunicado de la entidad, Jaraquemada fue consultado sobre una eventual vulneración a la ley de protección de datos personales, desde la perspectiva de una adecuada aplicación de los principios de finalidad y proporcionalidad contemplados por la normativa N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada: “Es decir, que éstos se utilicen únicamente para los fines para los cuales hubieren sido recopilados y, que sólo se recaben aquellos datos que sean necesarios para conseguir los fines que justifican su recolección”.
Agregan que fueron dos situaciones las que habrían generado alarma en el sector y en expertos en materia de protección de datos personales. Primero, un oficio dirigido a las compañías para que éstas le hicieran entrega de todos los datos de clientes con el objetivo de realizar un estudio de opinión. Segundo, la publicación de la norma técnica de la Ley de Velocidad Mínima Garantizada de Acceso a Internet, la que en uno de sus artículos (24º) explicita que un “Organismo Técnico Independiente” (OTI), es decir, la compañía que se adjudique una licitación será la responsable de levantar información de los usuarios mediante un software que podrán instalar en celulares o computadores para medir la velocidad, y que entregará todos estos datos a la Subtel.
“Si uno revisa la jurisprudencia europea que tiene los más altos estándares en esta materia, encuentra que este tipo de dilemas ya han sido debatidos y zanjados, en el sentido de que no se les permite a las autoridades recabar ese tipo de datos, porque resulta excesivo para sus funciones y podrían formarse conclusiones precisas sobre los hábitos de los clientes, siendo éstos un dato sensible incluso en nuestra actual legislación”, dijo.
Agregó que “lamentablemente, nuestra Ley de Protección de Datos es del año 1999, lo que evidencia un rezago importante respecto de estándares normativos más avanzados, además de la insuficiencia de su articulado, especialmente por la ausencia de mecanismos de control adecuados. Nuestra actual legislación no contempla, entre otros elementos, una autoridad en materia de protección de datos, procedimientos efectivos de tutela de derechos ni un régimen efectivo de sanciones”.