Créditos Imagen : Poder Judicial
Andrés López Vergara, En Estrado.
Una familia de origen sierraleonés recibió en 2020 una noticia que los preocupó al poner en peligro la integridad de sus hijas: la Subsecretaría del Interior había rechazado darles el reconocimiento de refugiados.
La razón, según esgrimió el Consejo de Defensa del Estado, “las conclusiones contenidas en el informe de la Secretaría Técnica a la Comisión de Reconocimiento de la calidad de Refugiado, se desprende que la actora y su grupo familiar no se encuentran en una situación de riesgo o peligro de sufrir el daño invocado en la solicitud de reconocimiento, esto es, la práctica de la ablación o mutilación genital femenina tolerada por el Estado de Sierra Leona respecto de las hijas de la recurrente, de 7 y 5 años de edad, y la persecución de grupos y agentes no estatales que realizan y promueven dicha práctica de manera ilegal y clandestina, proscrita por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
Sin embargo, este argumento no tuvo eco en la Tercera Sala de la Corte Suprema, tribunal que confirmó el fallo que acogió el recurso de protección presentado por la familia que había ordenado al gobierno darles la calidad de refugiados ante el peligro de que las niñas sufriera en su país la ablación o mutilación genital femenina, práctica que va contra el Derecho Internacional de los DD.HH.
“Que es un hecho no controvertido y, por lo demás, público y notorio, que el Estado de Sierra Leona toleró durante décadas la práctica de la ablación o mutilación genital femenina, respecto de niñas y adolescentes, según dan cuenta diversos informes de la Organización de Naciones Unidas (ONU), UNICEF y organizaciones no gubernamentales, práctica que resulta contraria al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de acuerdo con los instrumentos de jerarquía internacional analizados por los sentenciadores de la instancia. En este mismo orden de consideraciones, recién en enero de 2019 el Estado de Sierra Leona prohibió la práctica de la ablación, pero sin que ésta se haya reducido de manera sustancial, estimándose que afecta al menos al 90% de las niñas residentes en ese país”, señala el fallo redactado por la magistrada Ángela Vivanco.
“Que, de todo lo que se lleva dicho hasta acá, se desprende que los Estados de Chile y Sierra Leona han adquirido voluntariamente diversas obligaciones que los vinculan no sólo al reconocimiento de los derechos fundamentales en favor de las mujeres y niños, sino especialmente a la adopción de medidas eficaces e idóneas destinadas a garantizar el legítimo ejercicio de tales derechos, pues de lo contrario se trataría sólo de disposiciones programáticas, sin efecto práctico ni aplicación directa”, indica la resolución.
Agrega que “lo anterior es trascendente, puesto que establecido como está, tanto en el procedimiento administrativo de solicitud de la condición de refugiado como en los presentes autos, que la mutilación genital femenina es una práctica extendida en Sierra Leona, realizada ilegalmente por agentes no gubernamentales que revisten el carácter de sociedades secretas, tolerada por el Estado hasta enero de 2019, no erradicada hasta la fecha, y que vulnera de manera grave el derecho a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria y salud de los recurrentes, especialmente de las niñas A.T.R. y M.L.R., es manifiesto que la legislación interna ha de ser interpretada y aplicada conforme con la normativa internacional antes citada, especialmente tratándose de categorías protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como los niños, las mujeres, los pobres de zonas urbanas y rurales, los refugiados y las personas internamente desplazadas”.
Peligro real
La Tercera Sala plantea que resulta forzoso concluir que existe “un peligro real, objetivo, concreto e inminente, de que las niñas A.T.R. y M.L.R. puedan verse expuestas a la práctica de la mutilación genital femenina”, pese a su proscripción en Sierra Leona desde enero de 2019 y los fallidos intentos del Estado de erradicar la práctica, “por lo que existe la amenaza real, actual y concreta de que el grupo familiar sea objeto de persecución y hostigamiento por parte de agentes no gubernamentales, en caso de retornar a su país de origen”.
“Que, así las cosas, al no haber ponderado la recurrida la totalidad de los antecedentes fácticos y, especialmente, al no haber interpretado y aplicado la legislación interna conforme a la normativa internacional de protección de los derechos humanos, de jerarquía superior a la ley, se debe concluir que la Resolución Exenta N° 46.209 de 9 de marzo de 2020, es ilegal y arbitraria, vulnerándose el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los recurrentes, además de la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria, pues de no acogerse la solicitud de refugio, tales derechos fundamentales se verán expuestos a una amenaza seria de afectación en el país de origen de los actores”, plantean
Finalmente los magistrados indican que “es preciso recordar que el artículo 20 de la Carta Fundamental otorga a las Cortes de Apelaciones y a esta Corte Suprema, en el ejercicio de sus facultades conservadoras y en caso de acoger el recurso, la potestad para adoptar cualquier medida que se estime idónea para el restablecimiento del derecho y asegurar la debida protección del afectado, de manera que la extensión de la condición de refugiado en favor de xxx, en su calidad de cónyuge de doña xxx y padre de las niñas A.T.R. y M.L.R., aparece como razonable, toda vez que su finalidad es dar efectivo cumplimiento al deber del Estado de velar por la no separación de las niñas de su grupo familiar y propender a su reunificación, conforme lo señalan expresamente los artículos 9 y 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño”.
FALLO CS CONFIRMA, sierra leona