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En Estrado.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a O.A.L.S. a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autora de los delitos consumados de violación de menor de 14 años y abuso sexual agravado. Ella deberá cumplir, además, 5 años y un día de reclusión, como autora de dos delitos consumados de producción de material pornográfico infantil.
Los magistrados dieron por acreditado de forma unánime, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 11 y de la madrugada del 12 de octubre de 2019, la víctima, de 8 años de edad a dicha época, se encontraba en el domicilio del condenado, en compañía de su madre, O.A.L.S., inmueble en el cual procedieron ambos adultos a abusar sexualmente de la niña y a violarla. Acto que fue, además, fotografiado por la condenada, utilizando su teléfono celular.
En tanto, entre el 13 de octubre y el 2 de diciembre de 2019, O.A.L.S., en el domicilio que compartía con la víctima, ubicado en el camino a Chol Chol, comuna de Temuco, efectuó en contra de la menor, actos de relevancia y significación sexual, los que fotografió. Imágenes que envió a G.A.C.S., vía WhatsApp.
Es así que los jueces José Ignacio Rau Atria (presidente), Cecilia Subiabre Tapia y Wilfred Ziehlmann Zamorano (redactor) aplicaron la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oída como pariente en los casos que la ley designa; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de las penas principales y la prohibición de aproximarse a la víctima o a su familia, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios.
En tanto, la pareja de la condenada deberá purgar 12 años de presidio y la pena efectiva de 3 años y un día de reclusión, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de producción de material pornográfico infantil.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respetivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.