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Andrés López Vergara, En Estrado.
Tres escritos pidiendo la inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad se han presentado en el proceso iniciado en el Tribunal Constitucional por el profesor de Matemática Roberto Campos. La Fiscalía Sur pidió ocho años de presidio, invocando la Ley de Seguridad del Estado, acusándolo como autor de los daños ocasionados en la estación de Metro San Joaquín en los días previos al Estallido Social del 18 de octubre de 2019. Este recurso fue presentado por los abogados de la Unidad de Corte de la Defensoría, Claudio Fierro y Mario Araya.
Los documentos fueron elaborados por la Fiscalía Nacional -va firmado por Jorge Abbott-, el Ministerio del Interior y Metro.
“Como SS. Excma. podrá apreciar, en esta parte el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible o no se encuentra razonablemente fundado, e incurre en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6 de la Ley N° 17.997, ya que corresponderá a los jueces del fondo determinar si las conductas desplegadas por el actor encuadran o no en los distintos verbos rectores contenidos en la norma impugnada y en realidad por mucho que la defensa pretenda llevarlo a ese terreno, no se está en presencia de una cuestión de constitucionalidad, sino que de mera legalidad, ya que radica en la interpretación de la norma cuestionada, tarea de exégesis que está dentro de las facultades exclusivas de los jueces del fondo, más aun en lo relativo a la concurrencia o no del dolo, respecto de lo cual la defensa también pretende un pronunciamiento de este Excmo. Tribunal, lo cual es improcedente, por cuanto se aparta del ámbito de esta acción constitucional”, indica del Ministerio Público.
Agrega que “Pues bien, sobre el particular cabe señalar que resulta claro que la requirente apunta sus reproches a la norma en cuestión, en tanto deja en manos de algunas autoridades la aplicación de un estatuto diferenciado que considera más desfavorable para el imputado en la causa penal”.
En tanto, el Ministerio del Interior plantea que “primero que todo, la norma impugnada establece con claridad la descripción de los hechos sancionados al señalar 13 verbos rectores que serán considerados al aplicar la normativa, o sea 13 hipótesis de comisión. Lo que se observa no es amplitud, sino que todo lo contario, es especificidad, para que de esta manera abarque con exactitud que debe realizar el agente para satisfacer o adecuarse a la norma, no quedando espacio para la interpretación o la vaguedad como equivocadamente señala el requirente. Lo relevante es que el ciudadano común pueda comprender el alcance y el contenido de la descripción punitiva, y en este caso en particular esta se remite a la objetiva actuación de destruir un medio de utilidad pública. Lo que pretende el requirente es discutir una cuestión de fondo, propia de una resolución de un Tribunal Oral, es decir si el hecho realizado por el acusado se adecua o no al tipo penal”.
“Lo cierto es que, con la destrucción de los elementos ya citados en los hechos de la acusación, se produce como consecuencia la suspensión del servicio de transporte público”, manifiestan.
En tanto, los abogados de Metro señalan que “de lo descrito, queda en evidencia que los hechos materia de la acusación, se condicen con el tipo penal invocado. Ya que el acusado, por medio de sus actos no sólo ejecuta la acción de incitar y promover a otros sujetos hacer desorden y daños, sino que también él mismo daña las instalaciones de un servicio de utilidad pública, como lo es el Metro de Santiago. Y adicionalmente, provoca la consecuente paralización e interrupción de dicho servicio hasta las 8:00 am del día siguiente.
Indican que, “en virtud de lo expuesto, resulta evidente que, la real intención del requirente por medio de su presentación, es realizar una crítica a la norma legal impugnada en base a su propia interpretación y opinión. Tan claro es, que en su requerimiento omite pronunciarse y hacerse cargo de manera concreta, de la descripción del hecho prohibido y las consecuencias jurídicas contenidas en el tipo penal, más aún cuando los actos realizados por su representado, descritos en la acusación transcrita, se enmarcan – precisamente – dentro de la descripción típica y significado de los verbos rectores contenidos en el delito. Sin embargo, tal como se señaló anteriormente, es materia del juez de fondo – luego de realizado el juicio oral donde se rindan los respectivos medios de prueba – determinar si las circunstancias fácticas descritas en el caso particular se subsumen dentro del tipo penal en cuestión”.
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