SQM – CODELCO – ENAMI y Ley 21.595, sobre Delitos Ambientales. Por Juan Carlos Manríquez.

Jun 13, 2024 | Opinión

Las primeras dos empresas en conjunto, con oposición parcial de Tianqi, y ENAMI, que comenzó ya en Salares Altoandinos Atacama, desarrollarán la industria de la explotación del litio. Ellas deben y pueden evitar infringir la ley 21.595, sobre delitos económicos y ambientales, en cualquiera de las tipologías descritas para no dañar o poner en serio peligro el medio ambiente o sus componentes esenciales o incluso evitar cometer un Ecocidio irrecuperable en los salares. Deben proceder desde ya, mucho antes de la plena explotación.

Para eso requieren implementar un Compliance real y efectivo, actualizando y modernizando un Modelo de Prevención específicamente diseñado para el control y gestión de los altísimos riesgos que significa intervenir en ecosistemas altamente sensibles y delicados, junto al uso de nuevas tecnologías eco sustentables, evitando la meta evaporación del agua del salar y sus afluentes.

Si no lo hacen, estas personas jurídicas, sus directorios, ejecutivos, responsables, funcionarios operativos, asesores y hasta sus colaboradores externos vinculados pueden verse enfrentados a la imputación penal dual y bajo un régimen de responsabilidad criminal muy elevada que impone la ley 21.595, en conexión con la ley 20.393, aplicable a las personas jurídicas, lo que incluso en las fases posteriores a la comisión delictiva, o sea, al momento de usar y aprovechar las utilidades o dividendos obtenidos de esa operación ilegal “en beneficio de la empresa” puede llevar al comiso de sus ganancias y a la disolución corporativa, por lavar activos provenientes de un delito del catálogo que describen tales leyes, en razón de los principios de “contacto/ contagio” y “corte y aislamiento” que implica la conexión del hecho base con el círculo de autores y los actos post ejecutivos de estos, obligando a los Bancos nacionales, extranjeros y a los mercados financieros a no inmiscuirse, so pena de quedar sujetos a las restricciones y alertas OCDE, GAFI y GAFI Sud.

En efecto, los retos técnicos y científicos que implica gestionar la operación en los salares chilenos, cuidando, por ejemplo, de no alterar las épocas de anidacion del flamenco andino; del tratamiento de las salmueras y sus residuos; de la no afectación de los cursos de aguas y su relación con los bofedales y con los ciclos de procreación, migración, vuelos y alimentación de la rica biodiversidad existente, así como la ancestral relación de las comunidades locales con su entorno, son temas del mayor interés que no sólo deben ser materia de un EIA y de autorizaciones extremadamente profundas, cuidadosas y genuinas de parte de la gobernanza incumbente, porque la experiencia enseña que en el triángulo andino Bolivia- Argentina – Chile los reparos y daños ya han sido ampliamente descritos por los científicos y la prensa internacional (1), viéndose reiteradas conductas que se creían superadas, al haberse detectado años antes en Africa y en otros países. (2)

Cabe recordar que la comisión de los delitos que la ley 21.595 describe en su “§ 13. Atentados contra el medio ambiente”, introducidos en los artículos 305 al 312 del Código Penal, comprenden formas dolosas, imprudentes, falsedades documentales, fraccionamientos evasivos y elusivos del sistema de evaluación ambiental, contaminación de aguas y un régimen de sanciones severas y aumentadas si se produce “afectación grave de los componentes ambientales de una reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, una reserva nacional o un humedal de importancia internacional…”, con presidio o reclusión mayor en su grado mínimo como base (art. 310 y 310 ter CP). A su vez el art. 310 bis define los indicadores de “afectación grave” a los componentes del ecosistema, según la extensión, irrecuperabilidad, prolongación, incidencia en las especies, grave daño a la salud humana, animal o vegetal, etc.

Como vemos, estos elementos están muy cerca de la tipología que como delito internacional estudia el Ecocide Working Group (EWG) de la Barra de la Corte Penal Internacional (3), para agregarlo al Estatuto de Roma como un crimen contra la humanidad toda, cuestión que deberían considerar las corporaciones o inversionistas internacionales con intereses en Chile y las propias empresas chilenas que buscan rentabilidad en las nuevas tecnologías, para ser más que “global players” en verdad “good corporate citizens”. (4)

Juan Carlos Manríquez, Abogado, LLM, Abogado ante la CPI, Miembro del ICCBA,s EWG, Socio de CPA Legal

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1) https://english.elpais.com/climate/2024-01-28/the-rise-of-lithium-mining-threatens-the-andean-flamingo-in-argentina.html#:~:text=However%2C%20a%202021%20study%20published,soils%20and%20wetlands%2C%20contamination%20of

2) https://www.euronews.com/green/2022/02/01/south-america-s-lithium-fields-reveal-the-dark-side-of-our-electric-future

3) https://enestrado.com/abogado-chileno-participo-en-sesion-de-grupo-de-expertos-de-la-barra-de-la-cpi-a-cargo-de-estudiar-la-inclusion-del-delito-de-ecocidio-en-el-estatuto-de-roma/

4) https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/33486598/ cuestión que no ha estado exenta de críticas ácidas. https://dialogue.earth/en/business/389401-opinion-chile-lithium-deals-bad-development-2/

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Juan Carlos Manríquez, Abogado, LLM, Abogado ante la CPI, Miembro del ICCBA,s EWG, Socio de CPA Legal.

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