¿Solo basta con mandar un correo?: Corte Suprema deberá resolver si decisión de la Corporación de Asistencia Judicial de no atender y sólo derivar solicitud de migrante que sería expulsada vulneró sus derechos

Jul 19, 2021 | Actualidad

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Además, abogado que representa a la mujer impugnó la decisión a través de una representación de convencionalidad en base al Derecho Internacional, dado que se condenó en costas a la recurrente inmigrante, lo que es contrario a la doctrina de la defensa de los DD.HH., porque al ser de un grupo vulnerable en esa situación tenía razones fundadas para litigar.

Andrés López Vergara, En Estrado.

En abril de 2021, una ciudadana venezolana tenía un temor fundado de que la Policía de Investigaciones de Chile podía ejecutar la orden de expulsión decretada previamente por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota -en fecha 10 de julio del año 2020- en consideración a su presunto ingreso clandestino al país.

Uno de sus amigos cercanos fue detenido para ser expulsado, por lo que la asesoría legal era necesaria. Es por este motivo que se contactó con la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta (CAJTA), que entre sus funciones es dar acceso a la justicia a personas, agrupaciones, asociaciones u organizaciones que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.

La respuesta a correo, dado que estaban en cuarentena, llegó el 5 de mayo: “Estimada Solicitante: Informamos que sus correos y antecedentes recibidos, fueron derivados la semana pasada a la Institución cuyos datos de contacto se informan a continuación: Servicio Jesuita a Migrantes, Institución que acuso recibo, pero informó que por alta demanda existe demora en su atención. Así mismo, informó datos de contacto del Instituto Nacional de Derechos Humanos Región Arica y Parinacota para que le sea de utilidad: Sede INDH Arica. Es cuanto puedo informar, sin otro particular, le saluda atentamente…”.

Ante esa situación de que el servicio público sólo la derivó y no la atendió. Se contactó con otro abogado que en su calidad de privado y no como miembro del Servicio Jesuita a Migrantes, la representó gratuitamente y recurrió de amparo, el que fue acogido, paralizando su posible expulsión.

Sin embargo, el abogado Juan Pablo Olmedo, de la Fundación Pro Acceso, presentó un recurso de protección posteriormente porque “esta afectación grave de los derechos fundamentales a la asistencia jurídica por parte de una institución estatal, que podrían haberse traducido en la concreción de una expulsión calificada posteriormente como ilegal, obligaron a que, posteriormente, se presentase el siguiente recurso de protección, principalmente motivado para evitar que la CAJTA siga con una práctica meramente derivativa de estos asuntos, pero también, y con igual importancia, puedan brindar asesoría jurídica, esta vez, con la gestión de los trámites y apoyos necesarios para que pueda regularizar su situación migratoria luego de haberse acogido su recurso de amparo”.

Este recurso fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Arica y ahora será la Corte Suprema la que deberá determinar si hubo una afectación de derechos. Además, lo condenó en costas.

“De este modo, constata el abogado Tomás Greene, que si bien es cierto que interpuso recurso de amparo en favor de xxx, esto fue en su calidad de abogado particular y no como funcionario o trabajador de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, lo que implica necesariamente que la derivación efectuada por la recurrida a dicha Fundación NO FUE EXITOSA, sino que todo lo contrario, dicha institución no tuvo la capacidad y menos aún el tiempo de poder recurrir y asistir a doña xxx en tiempo y forma, como consecuencia de las numerosas derivaciones efectuadas y la gran lista de espera que mantienen vigente”, señala una apelación ante la Corte Suprema.

Convencionalidad

En el proceso que se lleva adelante ante la Corte Suprema el abogado Juan Pablo Olmedo presentó, a través del abogado Fernando Leal, una representación de convencionalidad, dado la mujer fue sancionada con el pago de costas porque el tribunal de alzada estimó, sin argumentar, que no tenía razones para litigar. Además, ella es representada de forma gratuita por los abogados

“Ello en mérito de la gravedad de haberse dictado sentencia de primera instancia que no cumple con su deber y obligación insoslayable de dar protección a ciudadanos vulnerados, y asimismo, en virtud de la necesidad de poder tener un efectivo derecho a defensa y a contradictorio, lo cual se encuentra consagrado en el fallo del Caso “Palamara Iribarne versus Chile”, de la Corte I.D.H., el cual es vinculante para todos los órganos del Estado, incluido vuestro excelentísimo tribunal”, señala el recurso.

“Si la CAJ está saturada, conforme al Control de Convencionalidad ex officio, el Estado no puede continuar con las expulsiones de migrantes, hasta que garantice su total asistencia jurídica DIRECTAMENTE por la CAJ A NIVEL NACIONAL. Por lo expuesto, la concreción de las órdenes de expulsión deben paralizarse ‘In Actum’, temática que conforme a los fallos interamericanos, es de absoluta competencia y deber (la jurisdicción es un “Poder – Deber”) de los Tribunales y Cortes de Justicia chilenos, ya que éstos deben actuar y fallar ‘Como si fueran la Corte I.D.H.’, máxime cuando estas materias son de absoluta competencia del S.I.D.H., como se desprende de sus últimos, profusos, diversos y muy recientes comunicados sobre la materia”.

“De ahí entonces, la trascendencia de asegurar que, tanto en el caso concreto, como en situaciones similares que ocurran en el futuro, ninguna autoridad o funcionario de la CAJ pueda impedir, restringir o perturbar la asesoría jurídica gratuita a toda aquella persona que, estando en situación de vulnerabilidad como la recurrente de autos, así se lo requiera”, señala el recurso de presentado por Fernando Leal.

Al respecto, Leal señaló que “’Un aprecio por el Forastero, pregonaban antaño, los acordes del Mito Chileno’. Hoy, muy lejos de aquella utopía, el pragmatismo estatal es más simple. Expulsiones ‘a Granel’ (de preferencia en días feriados), privar de asistencia jurídica gratuita (que es deber de la Corporación de Asistencia Judicial y no de colaboradores privados); y una de las medidas más draconianamente “efectistas”: condenar en Costas a los Migrantes que en extrema Pobreza recurren a la justicia, irrogando responsabilidad solidaria (monetaria) a los Defensores de Derechos Humanos”.

El abogado Leal agrega que lo obrado por la CAJ y la Corte de Apelaciones de Arica “es Inconvencional, entendiendo por ello lo contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado internacional que se encuentra ratificado por Chile, que ingresa a nuestro ordenamiento jurídico en virtud de lo que establece el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política y que es obligatorio para nuestro Estado. Cabe señalar asimismo, que del mismo modo son obligatorios para nuestro Estado, los fallos de la Corte Interamericana de DD.HH., única intérprete de las cláusulas de la mencionada convención”.

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