Solicitaba indemnización cercana a los $300 millones: rechazan demanda de exjinete Pedro Santos en contra del Club Hípico por accidente que le provocó invalidez total

Jun 22, 2021 | Actualidad

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En Estrado.

El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida en contra del Club Hípico por el exjinete profesional Pedro Santos, quien sufrió una grave rodada en abril de 2014. En la acción judicial, solicitaba una indemnización superior a $300 millones.

En un comunicado del Poder Judicial se indicó que la magistrada Claudia Donoso Niemeyer rechazó la acción indemnizatoria, tras constatar que no existen antecedentes que acrediten el supuesto mal estado de la pista donde se produjo la caída del demandante, accidente que le provocó invalidez total.

“Que, atendido el hecho indicado resulta esencial para que nos encontremos frente al ilícito que se reclama por el actor que se encuentre suficientemente acreditado la circunstancia de encontrarse la pista de arena de la demandada en mal estado, toda vez que a ello le atribuye el actor la causa generadora de su perjuicio”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, a fin de acreditar lo anterior el actor rindió la prueba documental relacionada en el considerando séptimo, especialmente en los números 4 y 5, los cuales resultan insuficientes para acreditar el ilícito civil toda vez que, si bien en ellos se constatan irregularidades, estas no dicen relación en absoluto con el estado de la pista de arena el día del accidente, resultando este el hecho específico imputado al demandado como ilícito civil de su responsabilidad”.

“Que, además rindió testimonial consistente en la declaración de dos testigos quienes son un exjinete y un espectador de las carreras de caballos el día del accidente. Ambos atribuyen el mal estado de la pista de arena a hechos relacionados con una mala construcción de la misma, mas no aportan antecedentes específicos y suficientes de ello por lo que no dan razón suficiente a sus dichos. Así declaraciones que no cumplen con las exigencias del artículo 348 N°2 y, por ende, no constituyen plena prueba a juicio de esta sentenciadora”, añade.

“Que, revisados los pendrives custodiados en el tribunal aparece que, efectivamente, existió lo que en hípica se denomina ‘rodada de caballos’, hecho que por lo demás no ha sido controvertido, pero que no ilustra al tribunal respecto al estado de la pista de arena el 25 de abril de 2014”, afirma el fallo.

Para el tribunal: “(…) con las pruebas analizadas en las tres motivaciones precedentes no se ha logrado acreditar la concurrencia del hecho ilícito civil generador de la responsabilidad extracontractual pretendida, lo que lleva necesariamente a desestimar la demanda en definitiva como se expresará en lo dispositivo de la presente sentencia”.

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