Créditos Imagen : pexels.com
Andrés López Vergara, En Estrado.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por becario en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), que le solicitó la devolución de los fondos aportados para la obtención de doctorado en antropología.
El Poder Judicial informó que la Tercera Sala –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval (voto disidente), Ángela Vivanco y los abogados integrantes Pedro Pierry(voto disidente) y Julio Pallavicini– confirmó la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió el recurso al establecer el actuar arbitraria de la agencia al realizar el cobro por la supuesta obtención del grado académico fuera del plazo.
“Que, como surge de lo expuesto, la finalidad tenida en consideración por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica para otorgar la beca materia de autos, al tenor de lo reseñado en las Bases Administrativas que rigieron el concurso pertinente y, posteriormente, el vínculo jurídico existente entre las partes, fue el de otorgar financiamiento a quienes desearen ‘proseguir estudios conducentes a la obtención del grado académico de Doctor en Universidades chilenas’. En otros términos, el ente público recurrido, en cumplimiento de sus fines propios, convocó al concurso denominado ‘Beca para estudios de Doctorado en Chile (2008)’ con el propósito u objetivo de otorgar becas, esto es, de entregar, a quienes cumplieran las exigencias establecidas en las Bases que regían dicha convocatoria, los fondos requeridos para pagar los estudios de postgrado conducentes a la obtención del indicado grado académico”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en este punto es necesario recordar que, con fecha 19 de enero de 2018, esto es, con menos de un mes de retraso frente a lo prescrito en el artículo 2 de la Ley N° 20.905, modificada por la Ley N° 21.006, el actor defendió exitosamente su tesis y obtuvo, en consecuencia, el grado de Doctor en Antropología. En las anotadas condiciones, forzoso es concluir que, sin duda alguna, el recurrente dio cabal cumplimiento a la obligación que el órgano recurrido le impuso al decidir financiar sus estudios en la Universidad Católica del Norte, pues, como surge de lo referido en las Bases respectivas, el concurso en comento tenía por objetivo costear los ‘estudios conducentes a la obtención del grado académico de Doctor en Universidades chilenas’, que es, precisamente, lo que el recurrente hizo”.
“Que, así las cosas, se ha de concluir que la decisión impugnada en autos, consistente en exigir al recurrente la restitución de la totalidad del dinero entregado para financiar los estudios merced a los cuales obtuvo el grado de Doctor en Antropología, resulta arbitraria, pues carece de racionalidad, en tanto se funda en el incumplimiento del plazo previsto para lograr dicho fin, sin considerar que, al tenor de las Bases establecidas por la propia autoridad, el objetivo tenido a la vista para conceder la beca de que se trata fue, precisamente, el de pagar los estudios que permitieran al recurrente alcanzar esa meta académica, objetivo que, como se dijo, éste alcanzó de manera satisfactoria”, concluye.
BECA DOCTORADO ANTROPOLOGIA SUPREMA