Sobre la nueva ley de monitoreo telemático en contexto de VIF: un posible inicio del fin a la pesca milagrosa del infractor cautelar. Por Sebastián Andrade

Oct 22, 2021 | Opinión

Sebastián Andrade Delvas. Abogado de la Universidad Central de Chile. Magíster en Derecho Penal.

Con fecha 4 de octubre de 2021, se ha publicado en el diario oficial la ley 21.378 que “Establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968”.

La referida normativa viene en implementar un mecanismo que aparece como un “viejo conocido” para abogadas y abogados que nos dedicamos al área del Derecho Penal, esto es, se implementa el control y supervisión de desplazamiento de intervinientes afectos a medidas cautelares personales, mediante dispositivos telemáticos, extendiendo esta vez su ámbito de aplicación al Derecho de Las Familias, alzándose -esperamos- como un mecanismo que traerá mayor eficacia a las medidas cautelares y de protección que se otorgan a las víctimas en contexto de Violencia Intrafamiliar.

En el párrafo inmediatamente precedente utilicé las palabras “viejo conocido”, toda vez que gran parte del objetivo que se persigue, y contenido de redacción de esta nueva ley, es bastante similar al que podemos encontrar en el título III de la Ley 18.216 que establece un: “Régimen de penas sustitutivas a aquellas privativas o restrictivas de libertad”[1].

El objetivo de esta nueva ley aparece de manifiesto inmediatamente al observar el artículo 1 de la misma, y este no es otro que: Supervisar mediante monitoreo telemático y a través de medios tecnológicos, el real cumplimiento o incumplimiento de medidas cautelares otorgadas en favor de víctimas de violencia intrafamiliar.

En particular, son dos los grupos de medidas cautelares cuyo control se perfeccionará mediante la implementación de esta esta ley:

A) Prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad a los artículos 15, 16 y 17 de la ley Nº 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar;

B) Prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad al numeral 1 del artículo 92 de la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

Ahora bien, creo que debiésemos ver con optimismo la eficacia y utilidad que tendrá la implementación de estos mecanismos de control telemático tanto para los jueces como para las víctimas de violencia intrafamiliar una vez que esta entre en vigencia[2], puesto que es un hecho que, la actual falta de control sobre el cumplimiento de medidas cautelares en contexto de VIF, genera sin duda un fenómeno que bien podríamos denominar como “cifra negra” respecto de los infractores de las mismas.

Cuando hablo de cifra negra me refiero a la gran cantidad de denunciados y victimarios que, encontrándose afectos a una medida cautelar personal como las referidas en la presente ley, infringen las mismas -en ocasiones procurando hacerlo en forma grosera y grotesca con el fin de causar el mayor daño a la dignidad humana a sus víctimas-, cometen el delito de desacato previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil[3] con que se amenaza la infracción y, finalmente, por falta de control o deficiente fiscalización -pensemos en las escasas rondas periódicas policiales al domicilio de la víctima- se logra el cometido de burlar el brazo de la justicia, se consigue el resultado lesivo, y no en poco casos el desenlace fatal de la víctima[4].

Esta mezcla de elementos construye el manto de impunidad con que actúa el victimario, y a la vez, es esta impunidad la que causa -como daño secundario- el constante deterioro a la confianza en la tutela judicial efectiva por parte del Estado. Por otro lado, en el mismo tren de ideas, esto último provoca que indudablemente las cifras por delitos de desacato con ocasión de infracción al cumplimiento de medidas cautelares en contexto de VIF, son por cierto, cifras que no conversan con la realidad fáctica; más allá aún, pareciera devenir en una suerte de “pesca milagrosa del infractor”, un antijurídico que azarosamente logra ser capturado de vez en cuándo, y será precisamente este punto algo de suma relevancia en el futuro, pues, estimo que al poco andar de la entrada en vigencia de esta ley, podremos notar un aumento de carga de trabajo en tribunales de familia y de garantía con ocasión de conocer la ejecución jurisdiccional del incumplimiento de medidas cautelares que antes nunca habrían podido ser probadas.

Finalmente, si bien la ley no indica expresamente que tipo de dispositivo de monitoreo telemático se empleará, la experiencia en materia penal desde el año 2012, nos permite pensar en un probable uso de tobillera o brazalete electrónico; esto sin perjuicio de lo que determine una comisión especialmente creada por esta ley para el perfeccionamiento de la implementación y marcha que se ha denominado “Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar”.

Referencias

[1] El día 27 de junio de 2012, se dictó la Ley N°20.603, de 27 de junio de 2012, que vino en modificar la ley 18.216 que “establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”. Esta modificación al régimen de penas sustitutivas de aquellas privativas o restrictivas de libertad”, consistió en la incorporación del Título III denominado expresamente “Del monitoreo telemático”.

[2] La supervisión mediante monitoreo telemático de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, decretada en los procedimientos por violencia intrafamiliar ante los tribunales de familia entrará en vigencia seis meses después de publicada la ley en el Diario Oficial.
Para los casos penales por violencia intrafamiliar entrará en vigencia de forma gradual.
Primera etapa: Entrará en vigencia en las regiones de Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana de Santiago diez meses después de que se publique en el Diario Oficial el reglamento que regulará el uso de la medida.

Segunda etapa: Entrará en vigencia en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y la Antártica Chilena, transcurridos catorce meses después de publicado el referido reglamento en el Diario Oficial.

[3] Artículo 240 del Código de Procedimiento Civil: “Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado.El que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo”.

[4] Al 14 de octubre de 2021, en Chile se registran 28 femicidios consumados y 125 femicidios frustrados. Fuente consultada: https://www.sernameg.gob.cl/?page_id=27084

 

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