Sobre el valor de la defensa penal. Por Agustín Walker

Nov 22, 2021 | Opinión

Por Agustín Walker Martínez. Abogado. Diplomado de Derecho Penal de la Universidad de Talca.

El 21 de Julio de 2015, Manuel Cortés fue detenido como autor de un delito de homicidio, quedando luego en prisión preventiva por 4 meses y 25 días[1], aun cuando desde el primer momento varios testigos lo ubicaban a kilómetros del lugar de los hechos, lo que permitió que fuera luego sobreseído definitivamente. Al día siguiente, Freddy Llanquín fue detenido en una causa completamente diferente, también como autor de homicidio, quedando luego en prisión preventiva por 2 años y 6 meses[2], hasta que fue absuelto, pues había sido erróneamente identificado por un testigo. En el caso hijitus, el 10 de junio de 2012 Juan Manuel Romero y Ana María Gómez fueron detenidos por violación y abuso sexual infantil, presentándose luego 96 querellas en su contra, quedando en prisión preventiva desde el 11 de junio de 2012, lo que se extendió respecto de Juan Manuel por 181 días, y luego por 230 días de arresto domiciliario[3], siendo una denuncia que se generó por una declaración falsa de un testigo, y que generó intensos ataques mediáticos[4] e incluso físicos[5] contra los imputados, quienes resultaron sobreseídos definitivamente respecto de 92 casos, y luego absueltos respecto de 3 casos de abuso sexual y uno de violación.

En los últimos 18 años, 33.000 personas han vivido situaciones como estas. Esto releva la necesidad imperiosa de cuidar el rol de la defensa penal, una actividad que es usualmente vapuleada públicamente, en contextos sociales y políticos en que el castigo y el derecho penal se alzan como respuestas atractivas para palear -de manera infructuosa- fenómenos sociales complejos. Y es que es usual que existan cuestionamientos públicos y transversales a la defensa de violadores, de abusadores, de asesinos o de empresarios corruptos, ignorando que dichas categorías requieren de un proceso penal previo en que se acredite que dichos delitos se cometieron y que el imputado tuvo participación en ello, lo que no puede hacerse de cualquier forma, sino respetando límites precisos derivados de las garantías del imputado, pues del respeto de dichos límites depende la legitimidad del proceso penal, y del -eventual- castigo definitivo. En ello la defensa cumple un rol esencial.

Los tiempos actuales son complejos para ejercer la defensa. Desde sectores políticamente conservadores, se plantea el deber de combatir el delito a como dé lugar y de resguardar a la víctima a toda costa, siendo la figura del imputado una poco relevante, debiendo reducirse sus garantías en pos de una mayor cantidad de condenas y de encarcelamientos. Pero desde sectores más progresistas la situación ha tendido a equipararse en la tendencia al punitivismo y a la condena anticipada. Estos gestores atípicos de la moral, como los describe Silva Sánchez (2001: 66), también se han visto tentados a valerse del castigo, del derecho penal, y de la merma de las garantías de los imputados, por ejemplo, en casos de delitos sexuales, delitos ambientales y/o empresariales.

Todo esto deja a la defensa en una situación socialmente compleja e impopular, asediada por lado y lado, lo que sólo refuerza su relevancia como una actividad con un rol -muchas veces- contra mayoritario. Sin esta, casos como los de Manuel Cortés, Freddy Llanquín o Juan Manuel Romero serían sólo unas condenas más en la lucha contra delitos reprochables como los homicidios o el abuso sexual infantil. Sólo con una defensa técnica fortalecida en el marco de un sistema que ponga las garantías de los/as imputados/as en el centro, es posible limitar adecuadamente -y legitimar- el poder punitivo del Estado. Las voces que claman mayor severidad y cuestionan la posibilidad de defensa a quienes se les imputan delitos que impactan en la sensibilidad social, no sólo desconocen que ello no generaría impacto alguno en la comisión de dichos delitos, sino que abogan por medidas que atentan directamente contra un estado democrático de derecho.

[1] http://www.proyectoinocentes.cl/casos/detalle/77/manuel-alejandro_cortes-herrera

[2] http://www.proyectoinocentes.cl/casos/detalle/78/freddy-llanquin_herrera

[3] http://www.proyectoinocentes.cl/casos/detalle/61/juan-manuel-romeo-gomez-y_ana-maria-gomez-gallo

[4] https://www.biobiochile.cl/noticias/2013/01/15/formalizaran-a-ex-directora-de-jardin-hijitus-de-vitacura-por-encubrir-presuntos-abusos-sexuales.shtml ; https://www.t13.cl/amp/videos/actualidad/madre-de-juan-romeo-habria-encubierto-los-delitos-de-su-hijo

[5] https://www.publimetro.cl/cl/nacional/2013/12/10/caso-hijitus-formalizan-padre-victima-agredir-familiar-imputado-abusos-sexuales.html

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