Sistema penitenciario y Constitución. Por Raúl Palma Olivares

Jul 20, 2022 | Opinión

Raúl Palma Olivares es el defensor regional de Atacama.

En el tráfago de la actual discusión constitucional, el debate por la cárcel del siglo XXI en Chile y el tránsito a un sistema penitenciario conforme a una legalidad robusta y respetuosa de los derechos humanos, es decir tomando los derechos en serio como señaló Dworkin[1] han estado en segundo plano de la cuestión público-mediática y si bien esto es parte de la invisibilización inveterada del espacio carcelario, una manifestación más de la violencia estructural al decir de Galtung[2], que sufren las personas condenados/as penales, no deja de ser paradójico puesto que nuestro país tiene un sistema carcelario en crisis endémica, tanto en lo referido a la cárcel legal que adolece de un marco jurídico inadecuado desprovisto de un soporte constitucional, como en la cárcel material que padece la sobrepoblación, el abandono y las violencias.

No obstante, el último año ha significado un hito indesmentible en el avance concreto en la configuración de un sistema penitenciario propio, al menos, de un Estado de Derecho respecto del cual existe un virtuoso consenso académico y de los operadores del sistema de justicia penal que han impulsado sin éxito numerosos proyectos de reforma penitenciaria intentando cada cierto tiempo acometer la transformación profunda de un sistema carcelario anacrónico.

Y ha sido precisamente, en el marco de la discusión constitucional actual donde se ha avanzado de manera decisiva en una legitimidad posible de aquella contradicción institucional de la que habla Ferrajoli[3], donde además por primera vez en una instancia tan crucial para una sociedad como es la construcción de un texto fundamental, se ha escuchado a los actores más importantes en esta cuestión, las personas privadas de libertad, los excluidos del pacto social que es más bien un pactum ad excludendum como señaló Baratta[4], a través de la realización de 263 cabildos penitenciarios donde la voz de las mujeres, hombres y adolescentes encarcelados ha sido recogida y compendiada en un Informe Final entregado en el mes de junio[5].

Esto, sumado a la incorporación en el Proyecto de Nueva Constitución de los principios de integración e inserción social, derechos de las mujeres en prisión y de las personas gestantes, prohibición de la violencia institucional, respeto de los derechos humanos en el cumplimiento de las sanciones penales, el deber de garante del Estado respecto del ejercicio y protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, la creación de una justicia de ejecución, principio de legalidad en la fase de condena, nutrido además de todo el plexo de garantías fundamentales generales, establece un piso, un marco jurídico- constitucional inédito, que más allá del resultado del actual proceso constituyente no puede ser desdeñado sin más.

Relevante es la incorporación en el corpus propuesto de una perspectiva de género respecto de las mujeres privadas de libertad, aún más estigmatizadas, con una invisibilización histórica en espacios de encierro androcéntricos[6], ya sea como se desprende de la garantía explicita, así como de la incorporación transversal del derecho internacional de los derechos humanos, tal como lo viene exigiendo a Chile, el Comité Cedaw.[7]

La importancia de todo esto y la relevancia que más allá del actual proceso constitucional, sea la ley fundamental la que defina la arquitectura jurídico penal- penitenciaria, la explica de forma señera el profesor Zaffaroni[8], quien refiere que la antropología constitucional que se deriva de las propias normas y que está dirigida tanto al juez como al legislador, nos debe conducir indefectiblemente a un derecho penal humano en contraposición a uno inhumano y que se debe armonizar correctamente la Constitución escrita -el deber ser- con la realidad constitucional –de carácter sociológico- para que en la contradicción permanente con la pulsión de lo inhumano siempre latente, se logren mayores grados de realización constitucional, es decir que se establezca y defina sin ambages que todo ser humano es una persona siempre en todo aspecto y situación.

La urgente necesidad de superar el actual modelo penitenciario chileno por uno que se construya en torno a los derechos humanos y la erradicación de las violencias, hoy más que nunca es indispensable desde un punto de vista legal pero también de la justicia, de lo ético[9], de manera tal que los excluidos del progreso, los desfavorecidos sean escuchados. Como advirtió Walter Benjamin[10], quien reconduce la mirada a las víctimas que viven en permanente estado de excepción legal, a través del enfoque en la memoria y el daño social como herramientas epistemológicas para resignificar la “civilización” ilustrada que solo alcanzó a algunos pocos y que los saberes penales en una aparente neutralidad se encargaron eficazmente de delimitar con muros reales y culturales.

[1] Dworkin, R. Los Derechos en Serio. (1977, 2002)

[2] Galtung, J. (1969), Violence, Peace and Peace Research. Journal of Peace Research.

[3]Ferrajoli, L. (2016), Jurisdicción y Ejecución Penal. La cárcel, una contradicción institucional.

[4] Baratta A. (2001), El estado mestizo y la ciudadanía plural. Consideraciones sobre una teoría mundana de la alianza.

[5] https://cabildospenitenciarios.cl/download/informe-final-cabildos-penitenciarios-junio-2022/

[6] Almada y Bodelón, 2007, Mujeres y Castigo. Un enfoque socio-jurídico y de género.

[7] Cedaw, Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, O. Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Chile, 2018.

[8] Zaffaroni, R. 2014, ¿Derecho penal humano o inhumano?

[9] Rivera Beiras, I. (2011). La memoria. Categoría epistemológica para el abordaje de la historia y las ciencias penales.

[10] Benjamin, W. ((1942) 2008). Tesis sobre el concepto de la historia.

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