Sistema Penal. Principio de Inocencia y Derechos de las víctimas. Por Ernesto Vásquez.

Jul 19, 2020 | Opinión

Por Ernesto Vásquez Barriga. Abogado. Licenciado, Magíster y Académico Universidad de Chile. Máster en Ciencias Jurídicas Universidad de Alcalá.

Algunos insisten en observar el derecho penal desde una mirada binaria, a saber, solo el Estado y el sujeto sometido a juzgamiento. Por años he sostenido -reconozco en franca minoría y soledad doctrinaria- que los tiempos modernos nos invitan a observar la vida con la perspectiva global más compleja, aquella que recuerda no solo las facultades, sino que los deberes ciudadanos de los sujetos frente a la comunidad y por cierto asegurar a los mismos, cuando son justiciables, las garantías del debido proceso y la relevante asesoría de un letrado o una abogada.

Sin embargo, mirar solo ese vínculo como si las conductas ilícitas no afectaran la armonía social, a juicio de este modesto académico, es un error que ha permeado la formación de juristas desde siempre y por ende perpetuado una mirada dual del ius puniendi estatal sin otras consideraciones; descuidando el sentido de la realidad, a saber, que las ilicitudes se comenten en la existencia temporal, en un contexto y en definitiva, rompen la paz social como sentido básico de la existencia colectiva; atacando el primer derecho humano de respetar a las personas en su pacífica existencia, partiendo por el prójimo, como en fin, caer en el eslogan del juzgador o legislador que en su despacho construye la norma o sentencia rígida y en su vida camina por vías turbulentas de sinos oscuros.

Así, asumiendo que la opinión del suscrito es una minoría irisada por una vida poblacional, me solazo que en nuestro sistema penal se observe un rol relevante no solo del imputado, también de la persona afectada por el ilícito, la víctima y más aún, es esperable que la sociedad pudiere ser parte de una u otra manera del sistema, tanto como testigos y/o como futuros juzgadores en un proceso donde exista la figura de jurado -en algunas instancias- para que el sistema penal se legitime en el marco de un Estado democrático de derecho y sea la comunidad toda -no como un rebaño que nada sabe de lo que ocurre y solo acata-  la que cumpla el primer derecho esencial colectivo que posee: el deber de ser parte de una comunidad y respetar sus básicas obligaciones de convivencia.

Obvio, parto de la base del acatamiento a los roles de los intervinientes letrados, pero también estimo que ha de existir en el futuro un cambio de paradigma donde los grandes centros de justicia den paso a los microcentros comunitarios con una vecindad empoderada, educada y comprometida; que sea parte no solo de la crítica fácil, la protesta irracional y demagógica, sino de la solución basada en el compromiso diario en la paz, pues el delito no está en otro plantea, es parte de la vida cotidiana y seguramente erradicarlo es una oferta falaz, lo que nos lleva a buscar empoderar al ciudadano para prevenir y enfrentar -de ser requerido- las rutas del mismo de manera adecuada.

La comunidad para afrontar al acto reprochable debe buscar fórmulas ingeniosas de pasar de esa visión respetable, pero anquilosada que nos aprisiona en observar en el ilícito solo acusados y al Estado, olvidando que, en un sistema democrático de derecho, la comunidad y la víctima también deben tener algo que decir. Lo contrario sería -parafraseando a Einstein- seguir pensando y haciendo más de lo mismo y teniendo los mismos magros resultados. Hay que innovar como un imperativo, aunque para algunos sea casi un sacrilegio penal.

En nuestro sistema procesal penal chileno, hubo pasos relevantes en esta nueva visión. Se ha escrito mucho y la doctrina evidentemente posee posturas disímiles, el tema no es pacífico. Toda posición es respetable, sin embargo la modesta experiencia de haber sido parte del sistema penal por casi dos décadas, me ha convencido que junto con fortalecer las garantías y los derechos de los justiciables, es un deber moral del Estado, darse tiempo en aquellos “invitados de piedra al sistema: las víctimas”, para atenderlas sustancialmente mejor desde ese Estado y no como se les ha rotulado coloquialmente, hacerlas sentir “como seres de palo o testigos privilegiados sin más relevancia que ser un insumo para el sentenciador”.

En nuestra normativa es fácil de advertir que en el estatuto penal adjetivo se les reconoce, desde ser oídas, tratadas con deferencia e interés, hasta buscar ser resarcidas en el daño causado por el hecho punible. Mucho hay de construir fórmulas de justicia restaurativa y sancionadora, equilibrando la balanza del Estado en favor de la paz, que, sin renunciar al derecho y la justicia, buque cumplir de alguna forma los fines del sistema penal que se ha establecido en una comunidad para su armónica existencia.  Como si fuera una moneda con dos caras igual de relevantes, el principio de inocencia y los derechos de las víctimas, se presentan como dos rutas jurídicas que son parte de la columna vertebral en las directrices que sustentan el sistema penal que nos rige, pero no basta la ley, es menester la actitud y el compromiso.

En efecto, superado el sistema anterior que otrora se aplicaba en Chile, llamado inquisitivo, hoy tenemos en plena actividad el sistema acusatorio. En el año dos mil veinte, bien vale la pena hacer un zoom jurídico, sobre los dos temas que -a nuestro juicio- nos deben preocupar por igual. Por una parte y no por ello más o menos relevante, se nos presenta un principio rector de dicho sistema de enjuiciamiento criminal, esto es, el principio de inocencia. En esta materia podemos dar cuenta que, resulta de relevancia observar la vinculación del Estado creador de la norma jurídica frente a un ciudadano al cual además le debe protección.

Esta relación asimétrica, es una imagen que no podemos olvidar, pues –como se ha afirmado- el poder corrompe y el poder absoluto lo hace de manera total; por lo cual es menester acotar el ejercicio del poder castigador que tiene el Estado y mejorar sustancialmente la producción del insumo probatorio y por ende  la formación policial en la materia. La memoria corta de una sociedad que solo funciona por lo inmediato, conforme noticias que estén en la cresta de la ola periodística, que son la novedad que succiona lo importante cada día como si fuera una película de la vida misma, olvida que hasta hace poco tiempo, en Chile el sistema inquisitivo regía en su máxima plenitud; con aquel, se presentaban costumbres, que cubrían de cierto oscurantismo al sistema nacional. La falta de una transparencia y publicidad adecuada hacía que los juicios en un tema tan delicado como el penal se resolviera muchas veces de manera impropia.

Nuestra sociedad jurídica acostumbrada a ese resabio de autoritarismo aceptaba como regla de oro, la posibilidad que sin discusión alguna una persona pudiere ser condenada con un parte policial, la confesión y un precario razonamiento. El sistema acusatorio, vino a dejar atrás la flagrante vulneración de los derechos esenciales de toda persona humana, poniéndose al día en los procesos penales de justicia criminal, aceptados por la comunidad internacional.

Como se dijo inicialmente, dos ángulos relevantes dicen relación con la situación del imputado y también de la víctima, en ambas materias aún hay cosas que mejorar, pero el avance es notable y así se reconoce fuera de nuestras fronteras, solo cabe relevar el gran rol que la defensoría penal pública ha efectuado al efecto, su rótulo pega fuerte: “Sin defensa no hay justicia”.

Enhorabuena por quienes son sujetos de persecución penal. Solo nos queda afirmar en paralelo, la gran labor que realiza la fiscalía con las Unidades de Víctimas, y ha de ser deseable que aquellas puedan en el futuro, poseer un papel significativo, pues invitadas sin quererlo, muchas veces no reciben del Estado ni el trato ni el resarcimiento que merecen y el país a juicio de este modesto abogado, no solo debe penalmente estar tranquilo con el reproche o las grandes teorías de escritorio, es menester en dicha sede, buscar fórmulas novedosas para que la persona afectada por el ilícito tenga la reparación adecuada, oportuna y necesaria, para que no sea un testigo de madera -como se ha dicho- de un fallo que no le importa muchas veces y que en otras ocasiones, en nada ayuda a la paz social, que el derecho debiera tener siempre en su horizonte.

 

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