Simulación de fusilamiento: Corte de Temuco revoca prisión preventiva y ordena arresto domiciliario total de ocho militares imputados por tortura en Collipulli

Oct 18, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Ejercito.cl

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Temuco ordenó el arresto domiciliario total de ocho funcionarios del Ejército, de los diez imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de tortura. Ilícito que habrían perpetrado en octubre del año pasado, en el sector Los Pinos de la comuna de Collipulli.

Según testimonios recabados por el INDH, los hechos se remontan al 13 de octubre 2020, alrededor de las 23 hrs. cuando regía el toque de queda, en momentos en que los jóvenes se encontraban en el sector del mirador, al final de la calle Cruz, comuna de Collipulli. En ese momento, se habría acercado un camión militar del cual descendieron uniformados con fúsil en mano y que habrían gritado “tierra, a tierra”.

Las cinco víctimas relatan que fueron obligadas a ponerse boca abajo con las manos en la nuca. Posteriormente, relatan, les amarraron las manos por la espalda con esposas plásticas y las subieron al camión militar, trasladándolas al interior de un predio forestal. En ese lugar, las víctimas afirman que fueron obligadas a arrodillarse, mientras eran apuntadas por los cañones y agregan que fueron mojadas, y que unos militares dijeron que se trataba de ‘bencina’ (finalmente no era un líquido acelerante). Acto seguido, según indican las víctimas, los militares simularon un fusilamiento, cuando uno de ellos dio la orden de “pasar bala” y se escucharon disparos. Posterior a esto, los funcionarios del Estado se habrían retirado del lugar.

En fallo dividido (causa rol 924-2021), la Tercera Sala de del tribunal de alzada revocó la resolución de primera instancia, dictada el 5 de octubre recién pasado por el Juzgado de Garantía de Collipulli, que decretó la prisión preventiva de los imputados.

“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, el tiempo transcurrido en la investigación, y estimando que no se cumplen las hipótesis contempladas en el artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto no existen antecedentes que permitan justificar, en esta etapa procesal, la existencia del delito por el cual fueron formalizados los imputados, sino eventualmente un ilícito de menor gravedad, y que en cuanto a la letra c) de la norma citada, esto es, la necesidad de cautela, se estima que la medida cautelar de prisión preventiva, es desproporcionada para asegurar los fines del procedimiento y la necesidad de cautela”, consigna la resolución.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución de fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno, del Juzgado de Garantía de Collipulli, y en su lugar, se declara que se le impone a los encartados: J.A.S.C., H.M.P.P., E.A.G.F., M.A.V.Q., J.C.S.D., R.D.L.L., C.E.M.H. y D.E.V.N. la medida cautelar de arresto domiciliario total, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, la que deberá cumplirse en el domicilio que fijen ante el Juez de Garantía”.

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