Silva firmó decreto para rebajar condena a abusador sexual pese a cinco rechazos e informes técnicos por riesgo de reincidencia

Nov 2, 2026 | Actualidad

Los informes psicosociales de Gendarmería y las resoluciones de la Corte Suprema advertieron reiteradamente que el interno mantenía un riesgo elevado de volver a cometer delitos sexuales y distorsiones cognitivas respecto de sus actos. Sin embargo, un decreto exento visado por el exsubsecretario Luis Silva le concedió la reducción de pena por comportamiento presidiario, adelantando su salida en más de dos años.

El contraste entre los criterios de la judicatura y las decisiones del Ejecutivo volvió a situarse en el centro del debate institucional respecto de las 56 reducciones de pena concedidas a condenados por delitos sexuales contra menores. En esta oportunidad, los expedientes administrativos y judiciales revelan que el Ministerio de Justicia otorgó una rebaja de 27 meses de condena a un interno sentenciado en diciembre de 2015 a 12 años y 540 días de presidio, cuya fecha de cumplimiento original estaba fijada para el 5 de noviembre de 2028.

La medida, según consignó The Clinic.  fue concretada mediante un decreto exento firmado por el entonces subsecretario de la cartera, Luis Silva, lo que permitió ajustar el cómputo final de la pena al 5 de agosto de 2026 y materializar la excarcelación del sujeto con más de dos años de anticipación respecto del fallo condenatorio.

Cinco solicitudes de libertad condicional denegadas

De acuerdo con los registros procesales, entre abril de 2024 y mayo de 2026 el condenado promovió en cinco oportunidades distintas la concesión del beneficio de libertad condicional ante los órganos comisionados y los tribunales de justicia, recibiendo en cada una de ellas una resolución desfavorable.

La secuencia de rechazos se inició en abril de 2024, reiterándose en octubre de ese mismo año, abril de 2025 y noviembre de 2025. El ciclo culminó en mayo de 2026, cuando la defensa recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones respectiva tras una nueva negativa. El 14 de mayo de 2026, el tribunal de alzada desestimó la acción constitucional, fallo que fue confirmado de manera definitiva por el Pleno de la Corte Suprema el 26 de mayo del mismo año, ratificando la procedencia de mantener al interno privado de libertad.

Los diagnósticos de Gendarmería

El sustento técnico que llevó a la judicatura a desestimar de forma persistente la libertad condicional radicó en las evaluaciones psicosociales elaboradas por los equipos profesionales de Gendarmería de Chile. Si bien los registros penitenciarios daban cuenta de un comportamiento disciplinario formalmente adecuado, participación en talleres laborales de carpintería y marroquinería, y la finalización de la enseñanza media en 2021, los peritajes hicieron una distinción sustancial entre el acatamiento del régimen interno y la efectiva rehabilitación del sujeto.

En un informe de evaluación psicosocial emitido el 26 de marzo de 2026, el personal especializado de la institución penitenciaria concluyó que el riesgo específico de reincidencia en violencia sexual se situaba en un nivel alto. El documento detalló que, si bien el condenado admitía formalmente su participación en las causas judiciales, mantenía una estructura discursiva orientada a minimizar su responsabilidad personal, llegando a atribuir la iniciativa de las agresiones a las propias víctimas.

Asimismo, el peritaje técnico diagnosticó una presencia elevada de rasgos psicopáticos, una disposición ambivalente frente al proceso de cambio y la ausencia de herramientas cognitivas concretas para prevenir la comisión de nuevos delitos en el medio libre. Frente a dichos antecedentes, los evaluadores recomendaron de forma categórica que el interno no fuera excarcelado sin antes someterse a un programa especializado en intervención de violencia sexual.

El trámite en Justicia y el recurso de amparo por demora

Pese a las cinco resoluciones judiciales que respaldaron las advertencias de peligro delictivo emitidas por Gendarmería, la vía administrativa del beneficio de reducción de pena bajo la Ley N.º 19.856 siguió un curso paralelo. El 3 de junio de 2026, a solo ocho días de que la Corte Suprema confirmara la última negativa a la libertad condicional, la Comisión Cordillera de Beneficio de Reducción de Condena evaluó el comportamiento del reo como sobresaliente, validando el abono de 27 meses a su condena.

Los antecedentes fueron remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia el 26 de junio de 2026 para la elaboración del decreto correspondiente. Ante la falta de pronunciamiento oportuno de la autoridad ministerial, el 6 de agosto de 2026 la defensa del condenado interpuso un recurso de amparo contra el Ministerio de Justicia por la dilación en la dictación del acto administrativo que reconocía el beneficio.

El 13 de agosto de 2026, la Corte de Apelaciones acogió la acción de amparo y fijó un plazo de 24 horas para que el Ministerio de Justicia emitiera la resolución. Finalmente, el 20 de agosto de 2026, la repartición estatal dictó el Decreto Exento mediante el cual se formalizó la rebaja de 27 meses de presidio con la firma del subsecretario Luis Silva, permitiendo que el sentenciado obtuviera su libertad definitiva.

 

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