Si el Estado termina el contrato se pueden devolver las garantías al proveedor: Contraloría da directrices sobre el pago de servicios y fin de contrataciones durante la pandemia

Nov 18, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

“El Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General la solicitud del diputado señor Leonidas Romero Sáez, a través de la cual requiere que se determine si procede que los organismos de la Administración del Estado mantengan en su poder los instrumentos entregados por particulares para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de los contratos suscritos para la provisión de bienes y servicios, cuando estos no se están ejecutando por decisión de la autoridad debido a la pandemia por COVID-19 que afecta al país”.

Esa era la duda que solicitaron resolver al contralor Jorge Bermúdez, referente a si correspondía seguir pagando por servicios que no se entregaban a raíz de los efectos del Covid-19 y, a la vez, devolver las garantías a los proveedores en caso de que se terminara la contratación.

“Cabe recordar que la jurisprudencia administrativa ha precisado que la necesidad de exigir una caución del proveedor en orden a asegurar el cabal cumplimiento de la prestación comprometida, deriva del interés general que inspira la gestión de todo servicio que integra la Administración del Estado, cuyo objetivo es satisfacer las necesidades concretas de la comunidad en ejercicio de las atribuciones que la ley le encomiende, razón por la cual, no resulta procedente que, una vez comenzada la vigencia de un contrato determinado, este se encuentre desprovisto de tales cauciones (aplica dictamen N° 76.437, de 2015)”, señala en la parte resolutiva.

Agrega que “que la citada normativa aparece que, en los casos que corresponda, los organismos de la Administración del Estado deben exigir la entrega de instrumentos que garanticen el fiel y oportuno cumplimento de los contratos suscritos, y que las respectivas cauciones deben contar con determinadas características, entre ellas, la referida a su vigencia, la que en ningún caso podrá ser inferior a la duración del contrato, según lo previsto en el antedicho artículo 70. Luego, en la medida que los contratos a que alude la presentación en estudio se encuentren vigentes, procede que la entidad pública contratante mantenga en su poder los documentos que garanticen su fiel y oportuno cumplimiento”.

Finalmente, Bermúdez resuelve que “ahora bien, el dictamen N° 6.854, de 2020, de este origen, con motivo de las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia, resolvió que resulta procedente, en lo inmediato, el pago de servicios permanentes que no han podido prestarse producto del cierre de oficinas públicas ante la situación sanitaria producida por el COVID -19, siempre que el proveedor acredite que se mantiene pagando las remuneraciones y cotizaciones de sus trabajadores. Con todo, y tal como se expuso en ese pronunciamiento, lo anterior es sin perjuicio de la facultad de los jefes de Servicio de evaluar -de oficio o a petición de parte- poner término anticipado a los contratos, fundado en el interés público, en los términos previstos en la legislación, las bases o contratos respectivos, si las circunstancias de hecho lo hacen necesario, lo cual, de corresponder, permitiría la devolución de los correspondientes instrumentos de garantía”.

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