Sexto TOP de Santiago condena a presidio efectivo a autores de tráfico de droga en cargamento de plátanos

Mar 1, 2024 | Actualidad

En fallo unánime, el tribunal condenó a John James Aguirre Ospina a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Ilícito sorprendido en abril de 2021, en la Región Metropolitana.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a John James Aguirre Ospina a la pena de 10 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 200 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Ilícito sorprendido en abril de 2021, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 504-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Cecilia Flores Sanhueza (presidenta), Washington Jaña Tapia y Pamela Silva Gaete (redactora)– condenó al acusado Luis Hernando Muñoz Buitrón a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena; más el pago de una multa de 100 UTM, en calidad de coautor del delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Asimismo, Muñoz Buitrón deberá purgar 3 años y un día reclusión, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 40 UTM, como autor del delito consumado de cultivo de especies del género cannabis sativa (marihuana).

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.

Importación de plátanos
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, “Que mediante diversas técnicas investigativas, y en el contexto de una investigación seguida por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile contra una agrupación delictiva dedicada a la internación de remesas de droga al territorio nacional a través de contenedores destinados a la importación de plátanos desde Ecuador, los que eran acopiados en frigorífico de la Región Metropolitana. Así, se logró determinar que el día 23 de abril de 2021, en horas de la tarde, arribaría al frigorífico ubicado en calle San Fernando N° 943, comuna de San Bernardo, un contenedor que mantenía sustancias ilícitas. En virtud de aquello los oficiales investigadores montaron vigilancias en el lugar, observando que el día 24 de abril de 2021, a eso de las 11:25 horas aproximadamente, llegó al lugar el camión marca KYC, color blanco, PPU KHVJ-23, escoltado por dos vehículos, correspondientes a un automóvil marca Great Wall, modelo Deluxe, color gris, año 2018, PPU KKRP-20 y un automóvil marca Kia, modelo Morning, color plata, camión en el que fueron cargadas diversas cajas de plátano, el que se retiró del lugar a las 11:42 horas siendo escoltado por los mismos vehículos ya señalados. En ese contexto siendo las 12:00 horas, en la comuna de Santiago, específicamente en avenida Santa Isabel, entre las calles Nataniel Cox y San Diego, los funcionarios policiales realizan una fiscalización, encontrando al interior del referido camión marca KYC, color blanco, PPU KHVJ-23, 21 cajas de plátanos marca ‘D´Jania Fruit’, color amarillo con verde, las cuales contenían en su interior 64 paquetes envueltos con cinta adhesiva color verde, contendores de 70 kilos con 146,35 gramos de cannabis sativa, sustancia que era transportada en dicho vehículo, sin la autorización competente, siendo el transporte escoltado y secundado por Luis Hernando Muñoz Buitrón. A través del referido automóvil marca Great Wall, modelo Deluxe, color gris, PPU KKRP-20, teniendo como destino la sustancia ilícita a su dueño John James Aguirre Ospina.
Acto seguido, los funcionarios policiales, el mismo día 24 de abril de 2021 alrededor de las 15:00 horas, en virtud de orden de entrada y registro, procedieron a ingresar al domicilio de John James Aguirre Ospina ubicado Vicuña Mackenna N° 3756, torre F, departamento N° 1903, comuna de Macul, y a su bodega N° 46 F, lugar en el cual mantenía, poseía y guardaba, sin contar con la autorización competente, tres paquetes rectangulares, sólidos, de color blanco, con el logo AUDI contenedores de 528,26 gramos, 1 kilo con 21,34 gramos y 1 kilo con 13,83 gramos de cocaína respectivamente, además de un trozo rectangular compacto de color blanco sellado al vacío con nylon transparente correspondiente a 680,08 gramos de cafeína, junto a diversas especies asociadas a la manipulación y abultamiento de droga tales como una prensa hidráulicas con el cuño de la marca Audi y un bidón plástico con la leyenda acetona.
De igual forma, el día 24 de abril de 2021 a las 14:40 horas aproximadamente, los funcionarios policiales ingresaron al domicilio de Luis Hernando Muñoz Buitrón, ubicado en calle Capitán Andersen N° 506, comuna de Lo Prado, lugar en que descubrieron que mantenía, en tres habitaciones del inmueble acondicionadas especialmente como invernaderos para cultivos indoor, 245 plantas de entre 31 y 179 centímetros de altura con sumidades floridas de cannabis sativa, las que eran cultivadas por este sin contar con la autorización competente. Adicionalmente, los funcionarios encontraron en el inmueble tres bolsas de cannabis sativa en estado seco contenedoras en total de 5 kilos con 729.04 gramos de dicha sustancia y, al interior de un cooler, un paquete rectangular prensado, envuelto en plástico transparente, contenedor de 525,98 gramos de cannabis sativa, todo lo cual era mantenido, poseído y guardado por Muñoz Buitrón sin contar con la autorización competente”.

Penas
En la determinación y forma de cumplimiento de las sanciones a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que los acusados John James Aguirre Ospina y Luis Hernando Muñoz Buitrón han resultado cada uno responsables en calidad de autores de un delito de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas (artículo 3° de la Ley 20.000), en grado de consumado”.

La resolución agrega: “Que el delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, por el cual resultaron responsables ambos acusados está sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 Unidades Tributarias Mensuales”.

En cuanto a Luis Hernando Muñoz Buitrón, lo benefician dos atenuantes las contempladas en el artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal y no le perjudica agravante alguna, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 inciso 3° del Código Penal, el tribunal rebajará la pena en un grado, situándonos en el presidio menor en su grado máximo, y atentos estos sentenciadores a la intervención que este tuvo en el tráfico, se optará por aplicar la pena en su tramo superior”, añade.

Que respecto del acusado John James Aguirre Ospina, no le favorece atenuante y no le perjudica agravante atentos a lo que dispone el inciso 1 del artículo 68 de Código Penal, el tribunal podrá recorrer toda su extensión, estimando que la pena a aplicar que se dirá en la parte resolutiva, es la más acorde conforme a la participación y circunstancias del caso, teniendo en consideración la potencial afectación al bien jurídico considerando la pureza de la cocaína incautada en la bodega asociada a su domicilio, 88%, variedad de droga, clorhidrato de cocaína y marihuana que amplía el espectro de potenciales consumidores”, afirma la resolución.

Asimismo, el fallo consigna: “Que el delito de cultivo de especies de cannabis del artículo 8 de la ley 20.000 por el cual resultó responsable el acusado Luis Muñoz Buitrón se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales”.

“Que concurriendo en favor del encartado una atenuante, conforme lo dispuesto en el artículo 68 inciso 2 del Código Penal, no se aplicará el máximo”, razonó el tribunal.

“Que, habiendo resultado completamente vencidos los sentenciados conforme a las imputaciones deducidas en contra de cada uno de ellos, se les condena en costas”, concluye.

 Ver fallo Primera Instancia 

Créditos foto: aquisanantonio.cl

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