Servel y Gendarmería deberán evacuar informe: Corte acoge a tramitación recurso de protección de la Asociación Pensamiento Penal a favor de 147 internos de Colina que exigen derecho a votar en las elecciones

Nov 9, 2020 | Actualidad

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Andrés López Vergara, En Estrado.

“A lo principal, atendido el mérito de los antecedentes y los argumentos esgrimidos, se acoge la reposición, se declara admisible el recurso. A lo principal, pídase informe a las recurridas Servicio Electoral de Chile y Gendarmería de Chile, quienes deberán evacuarlo en el término de cinco días, remitiendo a esta Corte, conjuntamente con su informe, todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso”.

Esa fue la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió a tramitación la semana pasada un recurso de protección de la Asociación Pensamiento Penal Chile a favor de 147 internos del penal de Colina que buscan que se respete su derecho a sufragar. Todo esto, luego de que en un principio se declarara inadmisible, decisión que fue revertida al acoger una reposición. Lo que se discute en definitiva es una vulneración de la igualdad ante la ley.

La acción judicial presentada por el director de Pensamiento Penal Chile, José Henríquez Muñiz, y el abogado Pablo Villar pide que “se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la actuación del Servicio Electoral (SERVEL) en cuanto ha omitido la constitución de mesas receptoras de sufragios en el Centro Penitenciario de Colina”.

“Se busca un nuevo pronunciamiento de la justicia en relación con los deberes que tienen ciertos organismos del Estado de brindar las condiciones necesarias para que las personas privadas de libertad habilitadas lo puedan hacer en los procesos electorales que vienen durante el próximo año, especialmente la elección de convencionales y a posterior la votación del plebiscito de salida de la Constitución”, señaló Henríquez.

Explica que “hay que remarcar que ya ha habido pronunciamiento de la Corte Suprema al respecto indicando la obligación del Estado de brindar las condiciones para que las personas privadas de libertad puedan votar, estas resoluciones no han tenido efecto práctico, no se han ejecutado. Y en ese sentido, hemos decidido como Asociación de Pensamiento Penal llevar el caso a instancias internacionales del sistema interamericano de derechos humanos para efectos de que se pueda ejecutar de manera eficaz las resoluciones judiciales”.

Argumentos

“La Constitución Política de la República de Chile señala en su artículo 13, son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. Dicho estatus otorga, entre otros, el derecho a presentarse a cargos de elección popular, así como el de sufragio según dispone la misma norma. La suspensión y pérdida del derecho a sufragio está regulada en la misma Constitución. E en su art. 16 establece que ‘El derecho de sufragio se suspende: (…) 2” por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista’”, indica el recurso.

Agregan que “sin embargo, a pesar de lo que expresa la Constitución Política de la República y en directa contravención a sus normas, las personas privadas de libertad –imputadas o condenadas- que no tienen suspendido ni limitado legalmente el ejercicio de sus derechos políticos, en la práctica están impedidos de facto para ejercer su derecho a voto. Ello se produce debido a la omisión institucional de adecuar un sistema que permita el ejercicio del derecho de sufragio activo, para las personas habilitadas legalmente que se encuentran privadas de libertad. Esto en la práctica significa que en Chile todas las personas privadas de libertad, independiente de encontrarse o no en las hipótesis de suspensión o privación señaladas en el texto constitucional, se encuentran de facto despojadas de su derecho a voto de manera general, automática e indiscriminada”.

Suprema

Señalan además que “la omisión de establecer circunscripciones electorales en los recintos penitenciarios, ha desatendido flagrante e impunemente la facultad de imperio que detenta la Exma. Corte Suprema, por cuanto en forma arbitraria y fuera del marco legal impide ejecutar lo juzgado en el año 2016. En efecto, conforme a la Constitución, las decisiones de los tribunales de justicia, resuelven el conflicto entre las partes de forma autoritativa y con efecto de cosa juzgada que, en el caso de un recurso de protección, permite restablecer el imperio del derecho. La conducta de órganos de la Administración del Estado que incumple con lo dispuesto en una sentencia firme y ejecutoriada, contraviene el deber general de los órganos del Estado de respetar la Constitución y obrar conforme a ella, según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental y contravienen la ‘facultad de imperio’ del Poder Judicial”.

Lea acá el recurso y la resolución.

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